Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6802-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6802-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SX-JDC-6802/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: *************** Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de octubre de dos mil veintidós.

ACUERDO PLENARIO relativo a la prórroga solicitada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en relación con el cumplimiento de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, emitida por esta Sala Regional en el expediente en que se actúa, específicamente lo relativo al plazo de quince días hábiles, contados a partir de que reciba las constancias del expediente, para emitir una nueva resolución.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de la promoción

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de la ejecutoria

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina procedente conceder la prórroga solicitada, para que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca esté en condiciones de cumplir cabalmente lo ordenado, por tanto, se concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, el cual correrá a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado inicialmente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de esta Sala Regional. El catorce de septiembre del año en curso, esta Sala Regional emitió sentencia en el expediente en que se actúa.
  2. Dicha resolución le fue notificada de manera electrónica al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el quince de septiembre siguiente.
  3. Solicitud de prórroga. El seis de octubre de dos mil veintidós, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca acordó solicitar una prórroga a esta Sala Regional para la emisión de la sentencia local correspondiente, debido a circunstancias supervenientes que, a su juicio, implicaron requerir nuevamente el informe circunstanciado.
II. Del trámite y sustanciación de la promoción[1]
  1. Recepción. El ocho de octubre de dos mil veintidós se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal un correo electrónico por medio del cual la actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca notificó el oficio TEEO/SG/A/10969/2022 y anexos, acompañando el acuerdo que contiene la solicitud de prórroga referida en el párrafo anterior. Dicha notificación se recibió de manera física el once de octubre del año en curso.
  2. Turno. El ocho de octubre la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó turnar la documentación referida en el párrafo anterior, así como los expedientes SX-JDC-6802/2022 y SX-JDC-6809/2022 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., quien fungió como instructor y ponente en los asuntos, para que determine lo que en derecho proceda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La determinación que se adopte respecto del presente medio de impugnación corresponde al conocimiento del pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del referido tribunal y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar la respuesta que debe dársele a la promoción por la cual el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, solicita una prórroga para el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el catorce de septiembre de dos mil veintidós.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y por consiguiente debe ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de la ejecutoria
  1. En la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio al rubro indicado, ante lo fundado de los motivos de disenso de la parte actora, se revocó la sentencia entonces controvertida, para que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitiera una nueva resolución, en los términos siguientes:

(…)

Efectos.

[…]

a. Se revoca la sentencia controvertida para que el Tribunal responsable, en plenitud de atribuciones y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que reciba las constancias del expediente –considerando la complejidad del asunto, que la actora primigenia tiene a su favor medidas de protección, la posibilidad de realizar requerimientos, y que hay constancias en autos que acreditan que la responsable primigenia está dando cumplimiento a la sentencia impugnada – emita una nueva resolución en la que se subsanen las violaciones antes precisadas.

b. Se deja en plenitud de atribuciones al tribunal responsable para ratificar la decisión de...

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