Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0008-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0008-2022
Fecha02 Marzo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2022

ACTOR: ULISES M.J.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-8/2022, promovido por U.M.J.A. a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado como Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrito a la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Relación laboral. A decir del accionante, desde el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y hasta el momento de su despido injustificado se desempeñó en el puesto de Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrito a la Vocalía de Registro Federal de Electores de la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de México del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa, con funciones de Operador de Equipo Tecnológico “A2” en Módulo de Atención Ciudadana 153052; servicio que indica fue continuo e ininterrumpido.

2. Acto destacadamente impugnado. El inconforme afirma que el tres de enero de la presente anualidad, el ciudadano S.G.M., quien se ostenta como Vocal Ejecutivo del Instituto demandado le impidió el acceso a su centro de trabajo, manifestándole “Se terminó tu relación laboral con el INE no puedes pasar”.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-8/2022. Disconforme con ello, el veinte de enero del presente año, el impugnante presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo como Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrito a la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

III. Turno. El veinte de enero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del juicio identificado con la clave ST-JLI-8/2022, así como su turno a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación, admisión y vista. El veinticuatro de enero posterior, la Magistrada dictó acuerdo en el que determinó fundamentalmente: (i) radicar; (ii) admitir la demanda del juicio en que se actúa; (iii) correr traslado al Instituto demandado con la demanda y sus anexos, para que contestara lo que a su interés conviniera. Lo cual le fue notificado en propia fecha.

V.C. de la demanda. El ocho de febrero siguiente, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, presentó escrito por el cual dio contestación a la demanda y ofreció las pruebas que consideró conveniente a sus intereses, aunado a que hizo valer diversas excepciones y defensas.

VI. Traslado y fecha de audiencia. El once de febrero del año en curso, la Magistrada acordó la recepción de la contestación de demanda y señaló como fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, las doce horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, corriendo traslado al actor con el escrito de contestación de demanda a fin de que, entre otros, manifestara si era o no su deseo de que la audiencia de Ley se realizara vía videoconferencia y de manera presencial, bajo apercibimiento que, en caso de no dar respuesta se entendería que su voluntad era el que la mencionada audiencia se llevara a cabo de forma presencial. De igual forma, en preparación de la audiencia de Ley, formuló sendos requerimientos al Instituto Nacional Electoral a fin de que se notificara tal proveído al absolvente para hechos propios ofrecido por el actor.

Asimismo, requirió al Instituto demandado copia certificada del expediente electrónico SINAVID correspondiente a la actora, debidamente actualizado o informara la imposibilidad jurídica y material para ello.

VII. Diligencias para mejor proveer. El inmediato once de febrero, la Magistrada Instructora ordenó como diligencia para mejor proveer, requerir al Instituto demandado para que remitiera copia certificada de los recibos de nómina del actor referentes a los años 2018 y 2019, o manifestara la imposibilidad jurídica y/o material que tuviera para ello.

VIII. Solicitud de certificación. El diecisiete de febrero posterior, la Magistrada Instructora solicitó al S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca procediera a certificar si se recibió promoción o escrito relacionado con la vista que se diera al actor con el escrito de contestación de demanda y anexos, así como con la prevención a la forma —presencial o mediante videoconferencia— de desahogo de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro del plazo que le fue otorgado.

IX. Certificación. En la precitada fecha, el S. General de Acuerdos de referencia certificó que dentro del plazo señalado no se había presentado escrito, comunicación o documento relacionado con el traslado otorgado a U.M.J.A. ni en cuanto a la prevención relativa a la forma de desahogo de la audiencia de Ley.

X. Forma de celebración de audiencia. El propio diecisiete de febrero, se dictó auto por el que se tuvo por recibida la certificación en mención y se ordenó hacer del conocimiento de las partes, así como de quienes fueron citados para absolver posiciones en las pruebas confesionales ofrecidas por las partes que la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos tendría verificativo de manera presencial en las instalaciones de Sala Regional Toluca.

XI. Recepción de constancias. El dieciocho de febrero del presente año, se recibieron en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca sendos escritos signados por el apoderado del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales presentó: a) copia certificada del expediente electrónico SINAVID correspondiente al actor; b) representación impresa del oficio INE/DEA/DP/0692/2022, por el cual se solicitó el referido expediente electrónico; c) Los acuse de notificación realizada personalmente al ciudadano S.G.M., a efecto de que compareciera a la audiencia respectiva.

XII. Cumplimiento a requerimiento e informe. El veintidós de febrero siguiente, el Instituto demandado remitió copia certificada de los recibos de nómina precitados, dando cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional Toluca.

XIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veintidós de febrero del año en curso, con la comparecencia de ambas partes, se llevó a cabo la mencionada audiencia, en la cual no se llegó a algún acuerdo conciliatorio, se tuvieron por ofrecidas y admitidas las respectivas pruebas aportadas por ambas partes, se tuvieron por formuladas las correspondientes objeciones sobre las pruebas ofrecidas. Igualmente, se desahogó la prueba confesional a cargo de S.G.M., en su carácter de Vocal del Registro Federal de Electores de la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México y se tuvo al Instituto demandado, a través de su apoderado, desistiéndose de la prueba confesional ofrecida a cargo del actor. Una vez que se desahogaron cada uno de los medios de convicción, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala...

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