Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0013-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SRE-JE-0013-2022 |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SRE-JE-13/2022. PROMOVENTE: Movimiento Ciudadano y otro. INVOLUCRADAS: M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, N. y otros. MAGISTRADA: G.V.C.. PROYECTISTA: V.H.R.V.. COLABORARON: N.D.H. y M.C.M..
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Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral extraordinario en Nayarit
- 1. La elección extraordinaria para elegir una senaduría en Nayarit, se realizó con estas etapas[2]:
- Convocatoria. Sé publicó el 6 de octubre de 2021.
- Precampaña: Del 17 al 28 de octubre de 2021.
- Intercampaña: Del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2021.
- Campaña: Del 2 de noviembre al 1 de diciembre de 2021.
- Día de la elección: 5 de diciembre de 2021.
II. Presentación de las denuncias.
- 1. Queja 1. El 5 de diciembre de 2021, Movimiento Ciudadano[3] presentó queja ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] en Nayarit[5], contra:
- M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
- J.S.A.M. (a decir del denunciante, propietario y titular de la marca GN GENTE NAYARIT).
- A.M.S. (según el denunciante, titular del noticiero Certeza Política).
- R.E.J.A. (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit[6]).
- MORENA[7].
- Por 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y P.S.[8]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), el 4 de diciembre de 2021, lo que a su parecer implica:
- Vulneración al periodo de veda electoral.
- La junta distrital envió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit[9], para su tramitación.
- 2. Queja 2. El 11 de diciembre de 2021, el Partido Acción Nacional[10] presentó queja ante la junta local, contra:
- M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
- R.E.J.A. (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit).
- La Coalición “Juntos Haremos Historia en Nayarit”.
- Quien resulte responsable.
- Porque el 4 de diciembre la presidenta municipal de T.N. manifestó públicamente su respaldo a la entonces candidata R.E.J.A., lo que consta en 4 publicaciones en 4 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, A.M., REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante y Reportero Nayarit) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), lo que a su parecer implica:
- Vulneración al periodo de veda electoral.
III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
- 1. Registro, acumulación e investigación de las quejas. El 6 y 11 de diciembre de 2021, la junta local registró[11] las quejas, acumuló la queja 2 a la 1 porque en ambas se denunció la misma publicidad y ordenó diligencias de investigación.
- 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de febrero, la autoridad instructora admitió las quejas y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 3 de marzo siguiente.
IV. Trámite ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 30 de marzo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-13/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
- Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional[12].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial
- El acuerdo de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[13].
TERCERA. Investigación
¿Qué se denunció?
- Queja 1
- Movimiento Ciudadano denunció que el 4 de diciembre de 2021 se realizaron 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y P.S.[14]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), con propaganda electoral durante el periodo de veda.
- Queja 2
- El PAN acusó que el 4 de diciembre la presidenta municipal de T.N. manifestó públicamente su respaldo a la entonces candidata R.E.J.A., con lo que vulneró el periodo de veda electoral, mediante una sistematización de mensajes en noticias y Facebook, lo que consta en 4 publicaciones en 4 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, A.M., REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante y Reportero Nayarit) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política).
¿Qué se observa en el expediente?
- Trámite
- La autoridad instructora realizó varias diligencias de investigación, entre ellas, certificó las publicaciones en los perfiles de Facebook “Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “A.M., “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” y “Reportero Nayarit” y, portal de noticias “Certeza Política”; además, verificó en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de la marca “GN Gente Nayarit.
- También hizo diversos requerimientos a:
- “Gente Nayarit” y “Certeza Política” sobre información de las publicaciones.
- F.I., relativo a la titularidad y administración de las cuentas de Facebook donde se realizaron las publicaciones denunciadas y datos de localización.
- Ayuntamiento de Tepic Nayarit sobre el origen de las publicaciones.
- Las personas titulares o administradoras de las cuentas de Facebook, por correo electrónico.
- Registro Federal de Electores de la junta local en Nayarit, para que informara los domicilios de las personas titulares y administradoras que proporcionó Facebook.
- G.I. y Microsoft Corporation que informaran si tenían registro de los correos electrónicos que proporcionó Facebook.
- Instituto Federal de Telecomunicaciones, Grupo AT&T Celullar S. de R.L. de C.V., y Radiomovil Dipsa S.A. de C.V., información sobre números telefónicos relacionados con los medios de comunicación.
- De estas diligencias, entre otra información, obtuvo:
- La existencia de las publicaciones en las cuentas de Facebook “Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “A.M., “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” y “Reportero Nayarit”, y portal de noticias “Certeza Política”
- S.A.M., respondió como representante del medio “Gente Nayarit”.
- A.M.M. dijo que él administra la página de Facebook y sitio de noticias “Certeza Política”.
- J.G.U.V. respondió que es el único administrador, responsable de publicar contenidos en la página “Reportero Nayarit”.
- Sin embargo, es necesario realizar mayores diligencias para investigar:
La existencia de la publicación en la cuenta de Facebook “Pancho Sandoval”.
Titularidad y/o quienes administran las cuentas de Facebook “Pancho Sandoval”, “A.M. y “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante”.
Si dichos medios de comunicación (“Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “A.M., “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante”, “Reportero Nayarit” y “Pancho Sandoval”), sus titulares o personas administradoras pueden tener algún vínculo de militancia o de ser simpatizantes con la coalición, partidos políticos o candidatura denunciada[15].
- De manera que, no contamos con los elementos necesarios para resolver el asunto; por lo que, esta Sala Especializada solicita a la autoridad instructora realice lo siguiente.
CUARTA. Mayores diligencias y emplazamiento
Investigación
- Se solicita a la junta local para que, en ejercicio de su facultad investigadora, de forma enunciativa y no limitativa, realice mayores diligencias para conocer:
- La existencia de la publicación en la cuenta de Facebook “Pancho Sandoval”.
- La titularidad y/o quienes administran las cuentas de Facebook “Pancho Sandoval”, “A.M. y “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante”.
- Respecto de “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” y “Anthoni Magutti” realice las...
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