Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0001-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0001-2022
Fecha01 Marzo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-1/2022

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2022, Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de tercero

5 y 9

Confidencial

CURP

21

Confidencial

RFC

21, 34, 37 y 38

Confidencial

Número de afiliación al ISSSTE

34

Confidencial

Domicilio

36

Confidencial

Número telefónico

36

Confidencial

Fecha de nacimiento

36

Confidencial

Fotografía

37 y 38

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

Secretario General de Acuerdos.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-jli-1/2022

ACTOR: EDUARDO CABELLO PELÁEZ

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] identificado con clave ST-JLI-1/2022, promovido por E.C.P., por su propio derecho, quien reclama el reconocimiento de la relación laboral, respecto del periodo que no le fue tomado en cuenta para su incorporación al “Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2021”[2].

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. A decir del actor, prestó sus servicios al Instituto Nacional Electoral en el Estado de México desde el quince de julio de mil novecientos noventa.

2. Solicitud de inscripción al programa especial. Mediante escrito de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el actor comunicó al Vocal Ejecutivo, Vocal Secretaria y Enlace Administrativo de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, su decisión de separarse del servicio activo con el propósito de incorporarse al programa especial e informó de su renuncia con efectos a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno —desempeñando como último cargo el de Responsable de Módulo de Atención Ciudadana—.

3. Constancia de servicios. El veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el instituto emitió la constancia de servicios del actor en la que se asentó como fecha de inicio del periodo de contratación el uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

4. Inconformidad por la antigüedad que le reconoce el instituto. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno el actor presentó escrito dirigido al Vocal Ejecutivo y a la Vocal Secretaria de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México inconformándose por la constancia de servicios ante la falta de reconocimiento de años de servicio.

5. Respuesta a la inconformidad. El uno de octubre de dos mil veintiuno, el Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el Estado de México respondió mediante oficio INE-JLE-MEX/CA/1432/2021 que para esa Coordinación resultaban improcedentes los años 1990, 1992, 1993, 1996, 1997, 1998 y 2000, ante la falta de contratos que avalaran los mencionados años, y que los documentos enviados por el actor no eran soporte suficiente, en virtud de que no acreditaban años calendario.

6. Aceptación en el programa especial. El veintiocho de octubre del año pasado, la Directora de Personal del citado Instituto informó al actor mediante oficio número INE/DEA/DP/3434-400/2021, que había cumplido con los supuestos requeridos en los lineamientos del programa, por lo que su inscripción había sido aceptada.

7. Liquidación. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno el Instituto puso a disposición del actor el cheque correspondiente por el monto $287,239.33 (doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos 33/100 M.N.).

II. Juicio Laboral. El cuatro de enero este año, E.C.P. presentó juicio laboral para reclamar del Instituto el reconocimiento de la relación laboral por el periodo comprendido del 15 de julio de 1990 al 31 de enero de 1999 y como consecuencia, el pago retroactivo de diversas prestaciones de índole laboral, así como la contabilización de dicho periodo en el cálculo correspondiente a la compensación, con motivo de su incorporación voluntaria al programa especial.

III. Turno. Mediante acuerdo de cinco de enero, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-1/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.; proveído cumplido mediante oficio del S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Acuerdo de radicación. Mediante acuerdo de cinco de enero, el Magistrado Instructor radicó el juicio.

V.P.. Mediante acuerdo de diez de enero, el Magistrado Instructor previno a la parte actora a efecto de que precisara los periodos que alega no le fueron reconocidos por el instituto demandado, y señalara de manera detallada las prestaciones laborales que reclama.

El trece de enero siguiente, el actor dio respuesta a la prevención formulada.

VI. Admisión y traslado. Mediante acuerdo del mismo trece de enero, el Magistrado Instructor, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la misma, así como del escrito presentado en respuesta a la prevención.

VII. Contestación de la demanda. Mediante escrito signado por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en su carácter de apoderado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintisiete de enero de este año, el Instituto contestó la demanda y ofreció pruebas.

VIII. Acuerdos de vista, fijación de fecha para audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos por videoconferencia. El uno de febrero, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, tener a la demandada dando contestación al escrito de demanda, y con ella dar vista a la parte actora; citar al actor de quien se ofreció la prueba confesional; y señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR