Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0002-2022-Acuerdo2), 2022

Número de expedienteST-JLI-0002-2022
Fecha22 Febrero 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-2/2022

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2022, Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la actora

1, 4, 7, 16, 19, 20, 22, 25, 27, 28, 30, 37, 65, 66, 71, 85, 88 y 98

Confidencial

Cargo

1, 2, 7, 19, 20, 26, 45, 47, 48, 51, 52, 59, 71, 73, 78, 93 y 94

Confidencial

Domicilio

3 y 4

Confidencial

Tercero

6

Confidencial

CURP, RFC y Número de Seguridad Social

85

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Antonio Rico Ibarra

Secretario General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2022

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-2/2022, promovido por ELIMINADO, por propio derecho, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo de ELIMINADO, adscrita a la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la promovente realiza en su escrito de demanda, de su promoción de desahogo de vista ordenada mediante acuerdo de veinticuatro de enero de la presente anualidad y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Relación laboral. A decir de la accionante, desde el dos mil ocho hasta el presente año ha prestado sus servicios al entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, en las siguientes temporalidades y cargos.

Periodo

Cargo

01-05-2008 a 31-03-2009

ELIMINADO con sede en Temoaya, Distrito Electoral 9 (nueve) Ixtlahuaca, Estado de México.

01-07-2009 a 06-07-2009

ELIMINADO en el precitado Distrito Electoral.

01-10-2009 a 15-04-2012

ELIMINADO en el referido módulo de atención.

01-06-2012 a 02-07-2012

ELIMINADO en el citado programa de resultados.

03-07-2012 a 03-01-2022

ELIMINADO en los Distritos Electorales 34[1] (treinta y cuatro) y 40[2] (cuarenta), ambos del Estado de México.

2. Acto destacadamente impugnado. La inconforme afirma que el tres de enero de la presente anualidad, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores, adscrito a la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México tuvo conocimiento del acto destacadamente impugnado, ya que éste le mostró la comunicación relativa al fin de su relación laboral, la cual estaba fijada en estrados.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-2/2022. Disconforme con ello, el cinco de enero del presente año, la impugnante presentó escrito de demanda ante la 40 (cuarenta) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo de ELIMINADO, adscrita a la multicitada Junta Distrital; asimismo, solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

III. Recepción, registro y turno. El seis de enero de dos mil veintidós, se recibió el escrito impugnativo y anexos en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca y mediante proveído del día siete posterior, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del juicio identificado con la clave ST-JLI-2/2022, así como, su turno a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación, admisión y vista. El citado día siete, la Magistrada dictó acuerdo en el que determinó, fundamentalmente: (i) radicar; (ii) admitir la demanda del juicio en que se actúa; (iii) dar vista con la demanda y sus anexos al Instituto Nacional Electoral, en su carácter de demandado, para que, en su caso, contestase lo que a su interés conviniera.

V. Escisión de la materia de impugnación. El once de enero de dos mil veintidós, Sala Regional Toluca dictó acuerdo plenario por el cual determinó, en lo cardinal, escindir la materia de impugnación del medio de impugnación en que se actúa, a efecto de remitir al área de atención y orientación del personal del Instituto Nacional Electoral, adscrita a la Dirección Jurídica de esa autoridad electoral, la parte de la controversia concerniente al aducido acoso laboral esgrimido por la accionante.

VI. Imposibilidad de notificar personalmente a la accionante. El subsecuente día doce, la actuaria adscrita a la Sala Regional Toluca hizo constar la imposibilidad de notificar el citado acuerdo plenario, debido a que no resultó localizable el domicilio señalado en el escrito de demanda del juicio laboral para oír y recibir notificaciones, ya que existen 7 (siete) privadas denominadas “ELIMINADO” y al interrogar a diversas personas vecinas de esos lugares, manifestaron no conocer a la accionante y/o su autorizado; por lo cual la citada funcionaria electoral procedió a notificar el referido acuerdo plenario por medio de los estrados de esta autoridad federal.

VII. Requerimiento a la impugnante sobre domicilio procesal. Derivado de lo anterior, el trece de enero de dos mil veintidós la Magistrada Instructora dictó auto en el que ordenó que, de manera excepcional, se le requiriera a la justiciable en el domicilio precisado en la copia de la credencial de elector que obraba en autos, para efecto que señalara domicilio en la Ciudad de Toluca, Estado de México, o bien, correo electrónico institucional o una cuenta de correo personal para efecto oír y recibir las subsecuentes notificaciones de los acuerdos y resoluciones emitidas en el presente juicio laboral.

VIII. Segunda imposibilidad de notificar a la inconforme. El propio día trece, la actuaria adscrita a esta autoridad federal hizo constar la imposibilidad de realizar la comunicación procesal del auto antes precisado, ya que pese haberse constituido en la calle denominada ELIMINADO, no fue posible identificar el inmueble marcado con el número ELIMINADO y al interrogar a diversas personas vecinas de esa calle, manifestaron no...

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