Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0012-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0012-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-12/2022

Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la actora

1, 3, 15 y 23

Confidencial

Fecha de defunción

2 y 11

Confidencial

Nombre de particulares

1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 15,

18, 20, 21, 22, 23 y 27

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Antonio Rico Ibarra

Mtro. Antonio Rico Ibarra

Secretario General de Acuerdos.


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-12/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL1

MAGISTRADO PONENTE:

F.T.J.

SECRETARIOS: G.S.R.Y.A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de julio de dos mil veintidós.

Sentencia que no le reconoce el carácter de beneficiaria a la parte actora respecto de prestaciones laborales del ciudadano ELIMINADO reclamadas al Instituto Nacional Electoral, al carecer de interés jurídico y, en consecuencia, se sobresee en el juicio por lo que hace a los reclamos laborales del aludido ciudadano al citado instituto de las prestaciones laborales demandadas.


1 En adelante INE o demandada.


ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, así como las del diverso ST-JLI-12/2021; de lo manifestado por la actora en su demanda y, de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
  1. Fallecimiento del presunto trabajador del Instituto Nacional Electoral. El ELIMINADO falleció2 el de cujus3, ELIMINADO, quien presuntamente laboraba para el aludido instituto.
  2. Primer juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-12/2021. El catorce de julio de dos mil veintiuno, una ciudadana4, quien se ostentó con el carácter de hermana del de cujus, presentó ante este órgano jurisdiccional demanda en la que pretendía que se le reconociera como legítima y única beneficiaria de los derechos laborales de éste, por lo que demandó diversas prestaciones laborales.
  3. Primer procedimiento de búsqueda de beneficiarios del de cujus. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se ordenó al INE para que se fijara un aviso en las oficinas en donde el de cujus prestó sus servicios por última vez, a efecto de convocar a quienes se consideraran sus beneficiarios y dependientes económicos, durante treinta días


2 Como se advierte de la copia certificada del acta de defunción que obra a foja 12 del expediente en el que se actúa.

3 Expresión latina empleada para referirse jurídicamente a quien ha fallecido.

4 El nombre de la promovente es de carácter reservado con fundamento en el artículo 116 de la LGTAIP.


naturales. En el acuerdo de treinta de agosto siguiente, se tuvo por cumplido tal requerimiento5.

  1. Sentencia en el expediente ST-JLI-12/2021. El cinco de octubre del año pasado, esta Sala Regional dictó sentencia en ese expediente, la cual no reconoció a la actora en ese asunto el carácter de beneficiaria del de cujus en cuanto a las prestaciones laborales reclamadas al INE y se sobreseyó en el juicio, respecto de los reclamos laborales al indicado instituto.
  1. Segundo juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-12/2022. El dieciocho de marzo de dos mil veintidós6, la ciudadana ELIMINADO presentó demanda ante este órgano jurisdiccional para que le fuere reconocida el carácter de concubina del finado ELIMINADO y, hecho lo anterior, se le reconociera el carácter de única beneficiaria de diversas prestaciones derivadas de la supuesta relación laboral entre el finado y el INE.
  2. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticuatro de marzo siguiente, el magistrado instructor, entre otras cuestiones, radicó, admitió a trámite la demanda del presente juicio y ordenó correr traslado al INE.
  3. Primer audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, y cierre de instrucción. El veintisiete de abril, se realizó la primera


5 Como se advierte de las constancias visibles en las páginas 241 a la 248 del expediente ST-JLI-12/2021.

6 En adelante, las fechas que se mencionen corresponderán a dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.


audiencia por videoconferencia. Las partes no conciliaron y, agotadas las diversas etapas, se declaró cerrada la instrucción.

  1. Presentación del primer proyecto de resolución. El cuatro de mayo, en sesión privada del Pleno de esta Sala Regional, el magistrado instructor sometió a consideración el proyecto de resolución de este juicio, el cual fue rechazado por mayoría de votos de las magistraturas que lo integran, con la finalidad de que se volviera a convocar a los posibles beneficiarios del finado trabajador. Por tanto, se indicó que se debía regularizar el procedimiento para tal fin y, por ende, se dejaron sin efectos, entre otros, el auto de cierre de instrucción.
  2. Segundo procedimiento de búsqueda de beneficiarios del de cujus. El nueve de mayo, el magistrado instructor emitió proveído en el que ordenó, entre otras cuestiones, que tanto el INE como la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional fijaran el aviso para convocar a posibles beneficiarios del de cujus. Asimismo, se requirió tanto al INE como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado7 que informaran y remitieran en su caso, la documentación sobre los beneficiarios y dependientes económicos del extinto trabajador ELIMINADO.

  1. Informe de beneficiarios. En su oportunidad, tanto el INE como el ISSSTE remitieron a esta Sala Regional la documentación relativa a cumplimentar el proveído de nueve de mayo. Del documento remitido por el INE,8 se advierte que


7 En adelante ISSSTE.

8 Denominada: “Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios”, elaborado por el finado trabajador, el uno de enero de dos mil veintiuno.


el finado trabajador designó a su hermana como beneficiaria en una póliza de seguro.9 Por su parte, el ISSSTE precisó que el referido trabajador no registró ante ese instituto a persona beneficiaria o dependiente económica alguna.10

  1. Publicación de convocatorias. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de nueve de mayo, tanto la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional como el INE, remitieron las constancias de publicidad de las respectivas convocatorias, de las cuales se advierte que, durante el plazo en el que se les d...

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