Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RRV-0001-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-RRV-0001-2022
Fecha18 Mayo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de revisión

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: ST-RRV-1/2022

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de mayo de 2022.

VISTOS para acordar, los autos del recurso de revisión promovido por el ayuntamiento de L.C., Michoacán, por conducto de M.I.C.L., quien se ostenta su apoderada, a fin de impugnar la sentencia del tribunal electoral de dicha entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-309/2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

  1. Juicio local. El 6 de septiembre de 2021, B.A.G.R. presentó juicio de la ciudadanía local, para demandar al ayuntamiento de L.C., Michoacán, el pago de diversas prestaciones surgidas en su carácter de exregidora, pues su cargo concluyó el 31 de agosto.
  2. Determinaciones competenciales. El tribunal local se declaró incompetente el 20 de septiembre siguiente y remitió el asunto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de ese estado, quien no aceptó la competencia, planteando conflicto competencial. Ello, fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito con residencia en Morelia, el 3 de marzo de este año, declarando la competencia a favor del tribunal electoral responsable.
  3. Resolución impugnada. El 28 de abril, el tribunal responsable resolvió condenar al pago de diversas prestaciones al ayuntamiento.

II. Recurso de revisión. El 29 posterior, M.I.C.L., quien se ostenta apoderada del ayuntamiento mencionado, impugnó la sentencia del tribunal electoral.

  1. Recepción de constancias en la sala regional. El 9 de mayo, se recibieron en la oficialía de partes de esta sala las constancias del recurso.
  2. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino ordenó integrar el expediente ST-RRV-1/2022 y turnarlo a su ponencia.
  3. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el recurso.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de esta determinación compete a la Sala Regional en actuación plenaria pues implica la determinación de la vía para sustanciar y resolver el asunto, lo cual, no es una actuación ordinaria del trámite.[1]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Con base en el criterio orientador de la jurisprudencia de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[2] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El 1 de octubre de 2020, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el acuerdo General 8/2020, determinó que las sesiones se hicieran por videoconferencias hasta ordenar algo distinto.

CUARTO. Cambio de vía. En la demanda se sostiene interponer recurso de revisión, sin embargo, no es el medio de impugnación que corresponde sustanciar en el caso.

De los artículos 4 párrafo 1, 35 párrafo 1, 36 y 37 inciso h), de la Ley de Medios se advierte:

1. De manera ordinaria corresponde a los órganos del Instituto conocer y resolver el recurso de revisión.

2. De manera ordinaria corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer y resolver los demás medios de impugnación en materia electoral federal, a saber: recursos de apelación y reconsideración; los juicios de...

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