Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0005-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0005-2022
Fecha02 Marzo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-5/2022

ACTORA: ARIA M.C.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-5/2022, promovido por A.M.C.M. a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado como Operadora de Equipo Tecnológico “A2”, adscrita a la 41 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicita su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la promovente realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Relación laboral. A decir de la accionante, desde el uno de octubre de dos mil trece y hasta el momento de su despido injustificado se desempeñó en el puesto de HP276720 Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrita a la Vocalía de Registro Federal de Electores de la 41 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de México del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con funciones de Operador de Equipo Tecnológico de MAC 154151; servicio que indica fue continuo e ininterrumpido.

2. Acto destacadamente impugnado. La inconforme afirma que el tres de enero de la presente anualidad, el ciudadano D.S.M., quien se ostenta como Vocal Ejecutivo del Instituto demandado le impidió el acceso a su centro de trabajo, manifestándole “Lo siento A.M. por órdenes superiores, ya no hay trabajo para usted, desde este momento está despedida”.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-5/2022. Disconforme con ello, el veinte de enero del presente año, la impugnante presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado del cargo como Operadora de Equipo Tecnológico “A2”, adscrita a la 41 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

III. Turno. El veinte de enero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del juicio identificado con la clave ST-JLI-5/2022, así como su turno a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación, admisión y vista. El veinticuatro de enero posterior, la Magistrada dictó acuerdo en el que determinó fundamentalmente: (i) radicar; (ii) admitir la demanda del juicio en que se actúa; (iii) correr traslado al Instituto demandado con la demanda y sus anexos, para que contestara lo que a su interés conviniera. Lo cual le fue notificado en propia fecha.

V.C. de la demanda. El ocho de febrero siguiente, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, presentó escrito por el cual dio contestación a la demanda y ofreció las pruebas que consideró conveniente a sus intereses, aunado a que hizo valer diversas excepciones y defensas.

VI. Traslado y fecha de audiencia. El once de febrero del año en curso, la Magistrada acordó la recepción de la contestación de demanda y señaló como fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, corriendo traslado a la actora con el escrito de contestación de demanda a fin de que, entre otros, manifestara si era o no su deseo de que la audiencia de Ley se realizara vía videoconferencia y de manera presencial, bajo apercibimiento que, en caso de no dar respuesta se entendería que su voluntad era el que la mencionada audiencia se llevara a cabo de forma presencial. De igual forma, en preparación de la audiencia de Ley, formuló sendos requerimientos al Instituto Nacional Electoral a fin de que se notificara tal proveído a los absolventes para hechos propios ofrecidos por la actora.

Asimismo, requirió al Instituto demandado copia certificada del expediente electrónico SINAVID correspondiente a la actora, debidamente actualizado o informara la imposibilidad jurídica y material para ello.

VII. Diligencias para mejor proveer. El inmediato quince de febrero, la Magistrada Instructora ordenó como diligencia para mejor proveer, requerir al Instituto demandado para que remitiera copia certificada de los contratos celebrados con la parte actora referentes a los años 2019, 2020 y 2021, o manifestara la imposibilidad jurídica y/o material que tuviera para ello.

VIII. Cumplimiento a requerimiento e informe. El dieciséis de febrero siguiente, vía electrónica, el Instituto demandado remitió copia certificada de los contratos precitados, dando cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional Toluca.

IX. Solicitud de certificación. El diecisiete de febrero posterior, la Magistrada Instructora solicitó al S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca procediera a certificar si se recibió promoción o escrito relacionado con la vista que se diera a la actora con el escrito de contestación de demanda y anexos, así como con la prevención a la forma —presencial o mediante videoconferencia— de desahogo de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro del plazo que le fue otorgado.

X. Certificación. En la precitada fecha, el S. General de Acuerdos de referencia certificó que dentro del plazo señalado no se había presentado escrito, comunicación o documento relacionado con el traslado otorgado a A.M.C.M. ni en cuanto a la prevención relativa a la forma de desahogo de la audiencia de Ley.

XI. Forma de celebración de audiencia. El propio diecisiete de febrero, se dictó auto por el que se tuvo por recibida la certificación en mención y se ordenó hacer del conocimiento de las partes, así como de quienes fueron citados para absolver posiciones en las pruebas confesionales ofrecidas por las partes que la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos tendría verificativo de manera presencial en las instalaciones de Sala Regional Toluca.

XII. Recepción de constancias. El diecisiete de febrero del presente año, se recibieron en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca sendos escritos signados por el apoderado del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales presentó: a) copia certificada del expediente electrónico SINAVID correspondiente a la actora; b) representación impresa del oficio INE/DEA/DP/0691/2022, por el cual se solicitó el referido expediente electrónico; c) Los acuses de notificación realizada vía electrónica y personalmente a los ciudadanos D.S.M. y Á.F.F.A., a efecto de que comparecieran a la audiencia respectiva; y, d) copia certificada en físico de los contratos celebrados por el Instituto demandado con la actora, correspondiente, entre otros, a los años 2019, 2020 y 2021. Por lo que el día dieciocho posterior se acordó lo conducente y se tuvieron por cumplidos los requerimientos efectuados al Instituto demandado mediante proveídos de once y quince de febrero del año en curso.

XIII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veintiuno de febrero del año en curso, con la comparecencia de ambas partes, se llevó a cabo la mencionada audiencia, en la cual no se llegó a algún acuerdo conciliatorio, se tuvieron por ofrecidas y admitidas las respectivas pruebas aportadas por ambas partes, se tuvieron por formuladas las correspondientes objeciones sobre las pruebas ofrecidas. Igualmente, se desahogaron las pruebas confesionales a cargo del apoderado legal del Instituto demandado, así como de Á.F.F.A. y D.S.M., en su carácter de Responsable de Módulo y Vocal Ejecutivo, respectivamente, de la 41 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México y se tuvo al Instituto demandado, a través de su apoderado, desistiéndose de la prueba confesional ofrecida a cargo de la actora. Una vez que se desahogaron cada uno de los medios de convicción, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El...

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