Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1155-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1155-2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1155/2022

PARTE ACTORA: L.M.R.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que determina que la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer de la demanda formulada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de información. Los actores señalan que el dieciséis y el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno presentaron sendos escritos dirigidos al ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., en los que solicitaron se les garantizara la representación indígena en dicho municipio.
  2. Primer medio de impugnación local (TEEH-JDC-140/2021). El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, los promoventes presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo demanda de juicio de la ciudadanía local en contra de la omisión del ayuntamiento de dar respuesta a sus solicitudes.
  3. El ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal local ordenó al ayuntamiento dar contestación a las solicitudes de información referidas.
  4. Contestación. El trece de octubre de dos mil veintiuno, el síndico procurador del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., dio cumplimiento a la sentencia local.
  5. Incidente de incumplimiento de sentencia (TEEH-JDC-140/2021-INC-1). El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, incidente de incumplimiento respecto de la sentencia de ocho de octubre de ese año.
  6. Contestación por parte del ayuntamiento. El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el asesor jurídico del cabildo de Ixmiquilpan, H., le notificó a I.M.C. -aquí promovente-, el escrito de contestación respecto de la solicitud presentada por ella y otras personas.
  7. Acuerdo emitido en el incidente de incumplimiento de sentencia. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió acuerdo en el incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-140/2021-INC-1, en el que determinó que se había dado cumplimiento a lo ordenado por ese órgano jurisdiccional en la sentencia principal.
  8. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-756/2021). El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, los actores promovieron ante la Sala Toluca juicio de la ciudadanía con el objeto de controvertir la omisión y negativa de garantizar el acceso al derecho de la representación indígena en el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H..
  9. Mediante acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Regional Toluca reencauzó el medio impugnativo al Tribunal local para que conociera y resolviera el medio de impugnación.
  10. Segunda resolución local (TEEH-JDC-164/2021). El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. vinculó, entre otras autoridades, al ayuntamiento de Ixmiquilpan para que adecuara, armonizara o regulara en el bando, el reglamento, el lineamiento u otros similares la figura de “representante indígena”; al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para coadyuvar con el referido ayuntamiento para que no se vulneren los derechos de los indígenas y al Congreso del Estado, a que introduzca dicha figura en la normativa aplicable.
  11. Incidente de incumplimiento. El catorce de marzo de dos mil veintidós, los promoventes presentaron incidente de incumplimiento de sentencia, ante el incumplimiento de las autoridades responsables de la sentencia descrita en el apartado anterior.
  12. Acuerdo plenario de cumplimiento. Mediante acuerdo de cinco de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local tuvo por parcialmente cumplida la sentencia y ordenó al ayuntamiento emitir y difundir una convocatoria en diversas comunidades con la finalidad de invitar a la ciudadanía a elegir su respectivo “representante indígena ante el ayuntamiento”.
  13. Segundo juicio ciudadano federal. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la parte actora controvirtió la determinación precisada en el párrafo que antecede.
  14. Al respecto, el veinticuatro de mayo del año en curso, la Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Sala Regional Toluca al ser la competente para conocer de la controversia, ya que tiene relación con las autoridades del ayuntamiento y la representación indígena de sus colonias.
  15. El dos de junio de dos mil veintidós, la Sala Regional Toluca determinó sobreseer los juicios.
  16. Solicitud de prórroga. En su oportunidad, el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., solicitó una prórroga de diez días para que para que se emitiera y difundiera una convocatoria con la finalidad de invitar a las y los integrantes de las comunidades para que, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, elijan a su respectivo representante indígena ante el ayuntamiento.
  17. Acto impugnado. El veintidós de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario en el que, entre otras cuestiones, otorgó la prórroga solicitada.

  1. Tercer juicio ciudadano federal. El ocho de septiembre de este año, L.M.R.P., R.P.C., F.S.D., G.G.L., I.M.C., D.O.N., S.M.C., R.H.A., H.B.M., A. de la Cruz de la Cruz, L.F.W.M. y R.M.B. promovieron juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior en contra del acuerdo plenario mencionado en el párrafo anterior.
  2. Integración del expediente, turno y radicación. Con las constancias atinentes, se ordenó integrar el expediente con clave SUP-JDC-1155/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G.. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del asunto.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS...

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