Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0010-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0010-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-10/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

I.S.. El nueve de junio de dos mil veintidós[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral que se señala en el rubro.

Al respecto, este órgano jurisdiccional condenó al Instituto Nacional Electoral[2] a lo siguiente:

[…

7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a partir del once de diciembre de dos mil veintiuno a la fecha.

7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE:

a) A reconocer la relación laboral que tuvo con la actora, por lo que se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE para que expida el nombramiento correspondiente.

b) A reconocer y acumular la antigüedad laboral de la actora por el periodo del 10 de diciembre de 2021 a la fecha, debiendo añadir dicho tiempo a lo señalado en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva.

c) La inscripción retroactiva de la promovente y la regularización de pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el once de diciembre de dos mil veintiuno a la fecha, incluyendo el FOVISSSTE, debiendo entregar a la actora las constancias que así lo acrediten.

d) Al pago de:

Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, que correspondan a partir del 16 de enero de 2022 hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento respectivo.

Prima quinquenal retroactiva a partir del 16 de enero de 2022, tomando en consideración para ello, la antigüedad reconocida en esta sentencia, hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento atinente.

…]

Concediéndose al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación para el cumplimiento de la ejecutoria, y ordenándosele que una vez que cumpliera con lo anterior, lo informara en el término de veinticuatro horas[3].

II. Incidente de inejecución de sentencia. El veintinueve de septiembre, la actora, a través de su apoderado legal promovió incidente de inejecución de sentencia, al considerar que había transcurrido en exceso el plazo otorgado al INE para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio.

III. Resolución incidental. El veintinueve de septiembre se dictó la sentencia relativa al incidente, en la cual se declaró parcialmente fundado y se determinó que el INE se encontraba en vías de cumplimiento, toda vez que sí: a) acreditó haber realizado el pago por concepto de despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos y prima quinquenal retroactiva por los periodos reconocidos en el fallo; sin embargo, b) no entregó el nombramiento correspondiente, tampoco entregó a la incidentista la constancia de servicios, ni comprobó la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[4] por el periodo acreditado en la resolución.

En consecuencia, se ordenó al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de dicha resolución, a saber:

[…

5. EFECTOS

En consecuencia, se ordena al INE:

1. Entregar a la promovente el nombramiento respectivo con el cual se formalice su carácter de trabajadora, a la brevedad.

2. Entregar la constancia de servicios donde haga constar el reconocimiento de la antigüedad laboral acreditado, a la brevedad.

3. Realizar el pago de las cuotas y aportaciones, la inscripción retroactiva, así como la regularización de cuotas y aportaciones relativas de la actora ante el ISSSTE y FOVISSSTE, por el periodo comprendido en la sentencia emitida en el presente asunto. Lo cual deberá realizar dentro de los siguientes 7 días hábiles a la notificación de esta resolución interlocutoria.

En caso de que dichas prestaciones a la fecha se encuentren cubiertas, se deberán aportar los documentos que así lo acrediten.

…]

Cumplido lo anterior, debía informar a esta S.R. en el término de veinticuatro horas[5]. Finalmente se vinculó a los Titulares de las Subdirecciones de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE para que, a la brevedad, en el ámbito de su competencia realizaran las gestiones necesarias para atender lo ordenado por esta Sala.

IV. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. La apoderada legal del INE informó a este órgano jurisdiccional de las actuaciones realizadas por parte de su representado para acreditar el cumplimiento de la sentencia y de la resolución interlocutoria[6].

De la documentación que obra en autos del expediente principal y en el incidente de inejecución de sentencia[7], se advierte que la autoridad responsable:

E. y entregó el nombramiento, con el cual formalizó el carácter de trabajadora de la actora y reconoció la antigüedad acreditada en este juicio.

Como consta de la copia certificada del Formato Único de Movimientos y/o Constancia de Nombramiento[8] expedido en favor de la actora, como trabajadora de plaza presupuestal con el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y la entrega de la Hoja Única de Servicios[9] de fecha doce de septiembre.

Acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE[10] que no habían sido cubiertas, desde el once de diciembre de dos mil veintiuno al nueve de junio de dos mil veintidós, así como la entrega a la actora de las constancias que así lo acreditan.

En cuanto al régimen del ISSSTE, anexó el oficio INE/DEA/DP/SON/2657/2022[11], a través del cual la Subdirección de Operación de Nómina, informó a su homóloga de Relaciones y Programas Laborales, que habían sido pagadas las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE.

Además, refirió que respecto a cualquier empleado activo con prestación del ISSSTE, también se realiza el pago de las cuotas del FOVISSSTE. Por lo tanto, el pago de las aportaciones del último periodo solicitado no fue tramitado, debido a que la actora se encuentra activa en el INE, y el pago de sus aportaciones se está efectuando de manera ordinaria, y en bimestre corriente.

Para demostrar lo anterior, adjuntó los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S)[12] por los periodos que se enlistan:

1 al 15 de diciembre de 2021

1 al 15 de mayo de 2022

16 al 31 de diciembre de 2021

16 al 31 de mayo de 2022

1 al 15 de enero de 2022

1 al 15 de junio de 2022

16 al 31 de enero de 2022

16 al 30 de junio de 2022

1 al 15 de febrero de 2022

1 al 15 de julio de 2022

16 al 28 de febrero de 2022

16 al 31 de julio de 2022

1 al 15 de marzo de 2022

...

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