Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6915-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6915-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6915/2022

ACTOR: TEREZO GOPAR BRAVO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORADORA: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de noviembre de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA por el que se ordena escindir del presente medio de impugnación el escrito presentado por **********, quien se ostenta como indígena zapoteca y en su carácter de ********** de San Nicolás Miahuatlán, Oaxaca, el cual denomina como “escrito de comparecencia como tercera interesada”.

Í N D I C E

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Escisión

TERCERO. Requerimiento de trámite

CUARTO. Protección de datos personales

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S.R. determina escindir del presente juicio el escrito presentado por **********, para que sus planteamientos expuestos se conozcan mediante un juicio nuevo.

Lo anterior, debido a que, del análisis integral del escrito, si bien lo denomina de comparecencia como tercera interesada, lo cierto es que –aunque por razones distintas a las expuestas por el actor del presente juicio– también pretende controvertir la sentencia emitida el veintiuno de octubre de este año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/***/2022 reencauzado a JDCI/***/2022.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El cinco de septiembre de dos mil veintidós, **********, en su carácter de ********** de San Nicolás Miahuatlán, Oaxaca, presentó su escrito de demanda ante el tribunal local, por presuntos actos que a su consideración constituyeron violencia política en razón de género en su perjuicio, por parte del presidente municipal del referido Ayuntamiento. Dicho juicio se radicó con la clave de expediente JDC/***/2022.
  2. Acuerdo de medidas de protección. El siete de septiembre de este año, el tribunal local emitió un acuerdo plenario de medidas de protección a la actora en la instancia local y vinculó a diversas autoridades del estado de Oaxaca, para que de acuerdo a sus atribuciones y facultades tomaran las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos y bienes jurídicos de la referida ciudadana.
  3. Sentencia impugnada. El veintiuno de octubre de la presente anualidad, el TEEO emitió la resolución correspondiente en el juicio indicado y determinó, entre otras cuestiones, existente la violencia política en razón de género atribuida al hoy actor y ordenó la restitución en el cargo que ostentaba la actora en la instancia primigenia como ******** del citado Ayuntamiento, así como el pago de sus dietas.

II. Escrito presentado por ***********

  1. Demanda federal. A fin de controvertir la anterior determinación, el veintiocho de octubre de este año, T.G.B. presentó su escrito de demanda ante la autoridad responsable.
  2. Presentación de escrito. El cuatro de noviembre del año en curso, ***********, quien se ostenta como indígena zapoteca y en su carácter de *********** de San Nicolás Miahuatlán, Oaxaca, presentó un escrito ante el tribunal local, el cual denominó como escrito de comparecencia como tercera interesada en el juicio en que se actúa.
  3. Recepción. El nueve de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias del expediente, incluido el escrito referido en el numeral anterior. En la misma fecha, la Magistrada P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-6915/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1].
  4. Radicación y formulación de acuerdo de sala. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio y ordenó la formulación del acuerdo de sala que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento del Pleno de esta S.R., en términos de lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar el cauce jurídico que esta S.R. debe dar al escrito denominado de comparecencia dentro del presente medio de impugnación, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y, por consiguiente, debe ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Escisión
  1. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Magistratura que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala la escisión respecto de éste, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto, si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por presentarse causa alguna que así lo justifique.
  2. Así, el propósito principal de la figura jurídica de la escisión es la de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
  3. Dada esa finalidad, se justifica escindir el escrito de *********** que denominó escrito de comparecencia como tercera interesada, ya que, del estudio preliminar del mismo, se advierte la necesidad de un tratamiento separado.
  4. Además, debido a que, en todo medio de impugnación, las y los juzgadores tiene el deber de leer detenida y cuidadosamente la demanda y anexos, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente o en este caso, de quien pretende comparecer como tercera interesada, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta impartición de justicia, por tanto, todo medio de impugnación, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
  5. En el presente caso, de la lectura integral al escrito de ***********, se advierte que su pretensión es que se revoque la sentencia emitida el...

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