Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0001-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0001-2023
Fecha18 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1/2023

PARTE ACTORA: L.Á.T.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, determina consultar la competencia para conocer del juicio al rubro indicado, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

GLOSARIO

Actor o promovente

L.Á.T.C.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de

la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio en Línea

Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Presentación del escrito. El tres de enero el promovente presentó un escrito a través del portal del sistema de juicio en línea de este tribunal, haciendo referencia a esta Sala Regional, en el que realizó diversas manifestaciones.

2. Turno. En misma fecha la magistrada presidenta ordenó integrar con el escrito, el juicio de clave SCM-JDC-1/2023 y turnarlo a la Ponencia del magistrado J.L.C.D..

3. Recepción. En su oportunidad, el magistrado instructor recibió el expediente.

4. Presentación de proyecto. El dieciséis de enero el Magistrado instructor sometió a consideración del Pleno de esta Sala Regional una propuesta de proyecto de sentencia; no obstante, en sesión privada del diecisiete siguiente, el Pleno determinó que lo procedente era realizar una consulta competencial a la Sala Superior, conforme a lo siguiente:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral[2] y en el punto de acuerdo segundo, inciso c), del acuerdo general 1/2014 de la Sala Superior, porque es necesario determinar si debe realizarse una consulta de competencia a la Sala Superior, a efecto de que determine qué sala de este tribunal es la competente para conocer el juicio en que se actúa.

SEGUNDA. Consulta competencial. Esta Sala Regional estima que es necesario someter a consideración de la Sala Superior si le corresponde el conocimiento y resolución del presente juicio, por las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, el Tribunal Electoral es -con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución-, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Este Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales[3].

En términos generales, cuando las salas regionales reciban un medio de impugnación que pudiera no ser de su competencia expresa deben remitirlo a la Sala Superior para que determine qué sala es la competente para conocer del asunto (Acuerdo General 1/2014[4]).

La competencia para resolver los diversos medios de impugnación previstos en materia electoral, tanto en el ámbito local como en el federal, se delimitan, entre otros aspectos fundamentales, por el tipo de acto o elección en la que puedan incidir.

En ese entendido, al ser la Sala Superior la máxima autoridad en la materia cuenta con competencia originaria y residual para resolver todos aquellos casos no previstos para las salas regionales, en términos de los artículos 17, 41 fracción VI y 99 de la Constitución, y 164, 166, fracción X y 169 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica.

Sobre esa línea, el artículo 169, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica, establece que la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable los Juicios de la Ciudadanía relacionados con la vulneración del derecho de voto pasivo en las elecciones de la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o de la jefatura del Gobierno de la Ciudad de México.

Por su parte, la fracción IV del artículo 176 de la referida ley dispone que las salas regionales tendrán competencia para conocer y resolver los Juicios de la Ciudadanía relacionados con la transgresión al derecho de voto pasivo en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales y de ayuntamientos, entre otros.

De las anteriores disposiciones se concluye que la competencia de las salas de este Tribunal Electoral, en los Juicios de la Ciudadanía, está determinada por el tipo de elección de la que derivan: los asuntos relacionados con la elección de las gubernaturas en las entidades federativas corresponden a la Sala Superior, mientras que las demás elecciones locales son competencia de las salas regionales.

En el caso, de la demanda se aprecia que señaló como autoridad responsable a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, e indica como acto reclamado:

“Acto:

Deseo complementar la presente impugnación, con el propósito de defender mis derechos de ciudadano digital como lo establece la Constitucion Politica de la Cdmx, en su art 53-12 art. aldea digital, con el proposito de participar bajo el amparo de la consulta ciudadana, que manifeste a traves de la judicatura federal, los derechos que como ciudadano me permite la misma constitución en sus art. 23, 2-k Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente, y art 25. Aunque no ejerza mi derecho de voto, si ejercere mi escritura a traves de los medios permitidos, para seguir participando activamente y/o coparticipativamente en el aspecto politico de aquella demarcacion territorial, ya que me permita crecer junto con los actos marcados al dia en dia, en un nuevo ciudadano de la cdmx, responsable del pueblo al que pertenezco, ante la jefa de gobierno, la asamblea y sus alcaldias” (sic).

Hechos:

-

Agravios:

-

Preceptos:

Tipo de medio:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

…”

De esta manera, en la demanda del juicio que se acuerda, el actor refiere que comparece a través de la judicatura federal a defender sus derechos como ciudadano digital, con el propósito de participar bajo el amparo de la consulta ciudadana, a fin de participar en la vida política, cívica y comunitaria como nuevo ciudadano de la Ciudad de México.

En ese sentido, si bien el actor en su demanda omite indicar los hechos en que basa su impugnación, así como precisar un acto impugnado y formular motivos de agravio y, solo refiere que el juicio lo presenta para participar en la vida política, cívica y comunitaria de la Ciudad...

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