Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1447-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1447-2022
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1447/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: Ó.D..R. FUENTES Y DEMÁS PROMOVENTES

RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: MARINO E.G.R.E.I.M.F.

Colaboró: A.F.C., SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO Y aLFONSO CALDERÓN DÁVILA

Ciudad de México, veinte de diciembre de dos mil veintidós[1]

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual determina i) acumular los expedientes SUP-JDC-1448/2022 y SUP-JDC-1451/2022, al diverso SUP-JDC-1447/2022; y, ii) la Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) Derivado de la solicitud de una opinión consultiva realizada al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[2] respecto a la obligación del Instituto local de emitir para el proceso electoral 2023 acciones afirmativas y/o cuotas a favor de mujeres o personas pertenecientes a un grupo vulnerable, el magistrado instructor ordenó, como medida precautoria, al Consejo General del referido instituto que suspendiera la votación y eventual aprobación de proyectos relativos a la materia de opinión consultiva.

(2) En contra de ese acto, tres personas, en su calidad de titulares de una consejería estatal, presentaron juicios de la ciudadanía ante la Sala Monterrey, quien consultó la competencia a esta Sala Superior para conocer de dichas demandas.

II. ANTECEDENTES

(3) Opinión consultiva. El dos de diciembre, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representación ante el Consejo General del Instituto local, solicitó una opinión consultiva ante el Tribunal local respecto a la implementación de lineamientos para el siguiente proceso electoral, tendentes a garantizar la paridad de género, así como las acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables.

(4) TECZ-AG-01/2022. Dicha solicitud fue radicada por el Tribunal local y se turnó al Magistrado S.D.R., quien durante la instrucción de dicho expediente emitió sendos acuerdos para allegarse de la información que consideró necesaria.

(5) Acuerdo impugnado. Entre los acuerdos emitidos por el Magistrado Instructor, el seis de diciembre, estableció como medida precautoria, ordenar al Consejo General del Instituto local que suspendiera la votación y eventual aprobación de los proyectos relativos a la materia de la Opinión Consultiva.

(6) Juicios de la ciudadanía. Inconformes con tal medida; el ocho y nueve de diciembre, Ó.D.R.F., J.A.S.E. y L.B.O., en su calidad de Consejeros y C. estatales presentaron sendas demandas de juicio de la ciudadanía, los dos primeros, ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, y la tercera, ante el Tribunal local, dirigida a la referida Sala Regional.

(7) Consulta competencial. En su oportunidad, mediante acuerdos de su presidencia, la Sala Monterrey sometió a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer y resolver dichos asuntos.

III. TRÁMITE

(8) Turno. Mediante acuerdos de ocho y doce de diciembre se turnaron los expedientes al rubro citados a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora[3].

(9) Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

(10) La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación a la sustanciación del procedimiento.

(11) Lo anterior, porque se trata de determinar qué sala del Tribunal Electoral Federal es la competente para conocer los juicios de la ciudadanía, promovidos por quienes se ostentan como consejeros y consejera electorales, en contra de actos de una magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que, a su decir, obstaculización el ejercicio de su cargo como integrantes del Instituto local.

(12) En consecuencia, corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente. Ello porque, en el caso, debe determinarse qué autoridad es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos.[4]

V. ACUMULACIÓN

(13) Esta Sala Superior advierte conexidad de los medios de impugnación, pues del análisis de sendas demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable, así como en la causa de pedir y el motivo de controversia, por lo que se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1448/2022 y SUP-JDC-1451/2022, al diverso SUP-JDC-1447/2022, por ser éste el primero en recibirse.

(14) Por tanto, se debe glosar copia certificada de los resolutivos de la presente resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

VI. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA Tesis de la decisión

(15) Esta Sala Superior considera que la Sala Monterrey es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos, porque la controversia planteada en todos ellos se relaciona con el ámbito estatal, en específico, con las elecciones de las diputaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza y dicha autoridad es quien ejerce jurisdicción en ese ámbito territorial.

Marco normativo

(16) En términos generales, la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.

(17) Al respecto, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83.1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios establecen que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernaturas y la jefatura de gobierno de Ciudad de México.

(18) Por su parte, conforme con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la de la referida Ley Orgánica, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

(19) De lo anterior, se advierte que el legislador estableció la distribución de competencia entre las salas regionales atendiendo al tipo de elección con la que se relacionan las impugnaciones conforme a cada caso.

Caso concreto

(20) En principio se debe tener presente que el próximo año, dará inicio el proceso electoral en el estado de Coahuila en donde se renovará a la persona titular de la gubernatura, así como a las integrantes del órgano legislativo.

(21) Así, en marco de la preparación de ese proceso electoral el instituto local llevó a cabo foros para garantizar la paridad y acciones afirmativas en Coahuila, en donde presentó el proyecto de lineamientos de acciones afirmativas y el proyecto de paridad.[5]

(22) Derivado de lo anterior, el PVEM acudió a solicitar al Tribunal local que emitiera una opinión consultiva[6] respecto a la obligación del Instituto local de emitir, para el proceso electoral 2023, acciones afirmativas y/o cuotas a favor de mujeres o personas pertenecientes a un grupo vulnerable, tal escrito fue radicado con la clave de expediente TECZ-AG-01/2022 y turnado a la ponencia de una de sus magistraturas.

(23) En ese asunto el partido solicitante hizo referencia a la reciente reforma implementada este año en esa entidad federativa que modificó, entre otras cuestiones, el sistema de representación proporcional incluyendo los bloques de competitividad para cumplir con el principio de paridad.

(24) También alude a los proyectos de lineamientos que presentó el instituto local para el siguiente proceso electoral en donde se destacan acciones afirmativas en favor de grupos...

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