Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0281-2022-Acuerdo0), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0281-2022
Fecha04 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenEX GOBERNADOR JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, ALEJANDRO LEAL TOVIAS, SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-281/2022

PROMOVENTE: LUIS ÁNGEL TORRES CHÁVEZ

RESPONSABLES: J.M.C.L. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: RAÚL IGNACIO SANTILLÁN GARCÍA

Ciudad de México, cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

A C U E R D O

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente del asunto general indicado en el rubro, mediante el cual determina que no ha lugar a dar mayor trámite al escrito presentado, ni reencauzarlo a alguno de los medios de impugnación en materia electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Asunto general. El veintiséis de noviembre del presente año, L.Á.T.C. presentó vía juicio en línea, ante la Sala Ciudad de México, un escrito por el cual dice promover procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, y realiza diversas manifestaciones.

3 B. Consulta de competencia y remisión. El mismo día, la Magistrada Presidenta de la citada Sala Regional emitió un acuerdo por el cual consultó a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer del referido asunto, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Superior.

4 II. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-281/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..

5 III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

6 La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

7 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar el trámite que debe darse al escrito presentado por L.Á.T.C..

8 Por lo tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una posible modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Competencia formal

9 Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del asunto, porque se trata de un escrito por el cual el promovente dice interponer un procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, cuyos hechos no encuadran dentro de las hipótesis de competencia de las Salas Regionales.

10 En este sentido, debido a que esta Sala Superior tiene competencia originaria para conocer de todos los asuntos en la materia, salvo los previstos en el artículo 105, fracción II de la Constitución federal, debe ser este órgano colegiado el que conozca y resuelva lo que en derecho proceda.

TERCERO. Determinación

11 Esta Sala Superior considera que no resulta procedente dar trámite alguno al escrito por el cual se formó el asunto general, ni reencauzarlo a algún juicio o recurso, pues del escrito que dio origen al presente expediente no se advierte la existencia de una pretensión que pueda ser tutelable a través de alguno de los medios de impugnación en materia electoral.

A.M. jurídico

12 La Constitución Federal establece un sistema de medios de impugnación en el ámbito electoral,[1] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es otorgar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

13 El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral,[2] cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales, cuya revisión le corresponde realizar.

14 En esa función jurisdiccional especializada, es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

15 Así, para la activación de dicha jurisdicción y competencia en el ámbito electoral, es necesario que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación en sus derechos políticos o electorales.

16 De esta manera, se actualiza la competencia de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal Electoral, cuando a través de un medio de impugnación se controvierte algún acto o resolución de una autoridad electoral (o partidista) que se considera ilícita.

17 En este sentido, las facultades de esta Sala Superior son esencialmente jurisdiccionales, al estar diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de medios, siempre y cuando se cumpla (por regla general) con el principio de definitividad.

B. Caso concreto

18 En el caso, L.Á.T.C. promovió lo que denominó “procedimiento especial sancionador de órgano local del INE”, mediante el cual dice ampararse para una amonestación pública en el estado de San Luis Potosí, bajo las publicaciones del plan de San Luis – periódico oficial del gobierno del estado, de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve (amonestación...

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