Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0037-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JE-0037-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-37/2022

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio electoral al rubro citado, integrado con motivo de la demanda promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/15/2022, a través de la cual revocó el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-VPG/MEX/DGA-CDyC/PAN-MACM-OTROS/03/2022/09, a fin de que emitiera una nueva determinación en la que se dictaran medidas cautelares, para el efecto de que se retiraran diversas publicaciones y, que los denunciados respectivos, se abstuvieran de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares relacionados con la denuncia por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, en perjuicio de la ciudadana D.G.Á..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora y de las constancias que obran en autos del sumario, se advierte lo siguiente:

1. Primer escrito de queja. El uno de septiembre de dos mil veintidós, diversas ciudadanas en representación del “Colectivo de Diputadas y Ciudadanas” presentaron ante el Instituto Nacional Electoral queja en contra del presidente del Partido Acción Nacional y diversas personas, a partir de presuntas publicaciones realizadas en redes sociales y portales de internet, que consideraron constituían violencia política en contra de las mujeres en razón de género en agravio de la ciudadana D.G.Á..

Además, se solicitó el dictado de medidas cautelares para hacer cesar los hechos denunciados.

Tal organismo se declaró incompetente para conocer de esa queja y ordenó su remisión al Instituto Electoral local.

2. Registro de la queja ante el Instituto Electoral local. El seis de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México acordó, entre otras cuestiones, registrar el asunto indicado, como procedimiento especial sancionador; se reservó admitir la queja y sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas.

3. Segundo escrito de queja. El quince de septiembre del presente año, D.G.Á., presentó ante el Instituto Nacional Electoral, queja en contra de diversas personas y de quien resultara responsable, derivado de presuntas expresiones realizadas en redes sociales y portales de internet, las cuales estimó constituían violencia política en agravio de las mujeres en razón de género y calumnia en su contra.

El dieciséis de septiembre posterior, ese organismo se declaró incompetente para conocer de esa queja y ordenó su remisión al Instituto Electoral local.

4. Proveído del Secretario Ejecutivo. El veinte de septiembre del año en curso, mediante el respectivo proveído, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a acordar favorablemente la adopción de medidas cautelares en torno a las dos denuncias interpuestas.

5. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la ciudadana A.C.T., ostentándose como diputada federal del Congreso de la Unión y representante del “Colectivo de Diputadas Federales y Ciudadanas” interpuso ante el Instituto Electoral local recurso de apelación, el cual fue radicado por el Tribunal responsable con la clave RA/15/2022.

6. Acto impugnado. El veintiséis de octubre del propio año, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el recurso de apelación RA/15/2022, en el sentido de revocar en lo que fue materia de impugnación el acto reclamado y vinculó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, para que, entre otras cuestiones, dictara las medidas cautelares que al efecto se le precisaron en esa resolución.

II. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Partido Acción Nacional, a través de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió el presente juicio electoral ante el Tribunal responsable.

III. Escrito de persona tercera interesada. El siete de noviembre siguiente, la ciudadana A.C.T., en su calidad de diputada federal y en representación del “Colectivo de Diputadas Federales y Ciudadanas” presentó ante el Tribunal responsable, escrito por que pretende comparecer como tercera interesada.

IV. Recepción de constancias. En la propia fecha, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el juicio.

V.T.. El mismo día, el M.A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, ordenó integrar el expediente ST-JE-37/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.T.J..

VI. Returno. El nueve de noviembre siguiente, el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, ordenó returnar el presente juicio electoral a cargo de la Magistrada M.E.F.D., al tratarse de un asunto de urgente resolución, por estar gozando de su periodo vacacional el del Magistrado F.T.J..

VII. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer este asunto.

En ese sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistratura Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, la presente controversia tiene como origen la presentación de dos denuncias ante el Instituto Nacional Electoral, en las cuales se imputan a los denunciados la presunta comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género en perjuicio de D.G.Á., con motivo de las aducidas manifestaciones realizadas en diversas publicaciones, que afirma fueron difundidas en redes sociales y distintos medios de comunicación.

Por su parte, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral consideró que los hechos denunciados no actualizaba su...

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