Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0035-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JE-0035-2022
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-35/2022

PARTE ACTORA: ERANDENI DOLORES CARRILLO Y MAXIMINO DE LA ROSA PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORARON: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de octubre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio electoral al rubro citado, integrado con motivo de la demanda presentada por E.D.C. y M. de la R.P., a fin de impugnar la sentencia de once de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de la ciudadanía local JDCL/360/2022, que confirmó la resolución incidental emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, en el incidente de incumplimiento del expediente CNHJ-MEX-046/19-INC.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la queja. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, varias ciudadanas y ciudadanos, entre ellos, la parte ahora actora, presentaron ante la sede nacional del partido MORENA, recurso de queja en contra de personas militantes, por la supuesta realización de conductas contrarias a los Principios y Estatutos del referido partido político, vinculadas con la aprobación del decreto publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, recurso que fue radicado por el órgano partidista con número de expediente CNHJ-MEX-046/19.

2. Resolución de queja. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió el recurso referido en el punto que antecede, en el sentido de sancionar a personas militantes con la suspensión de sus derechos partidistas y, en consecuencia, la inhabilitación, por lo que se ordenó la inmediata destitución de cualquier cargo que ostentaran dentro de la estructura organizativa del partido para participar en los órganos de dirección para ser postulados a un cargo de elección popular.

3. Juicio de la ciudadanía local. En contra de la resolución precisada en el párrafo inmediato que antecede, el veintidós y veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, las personas militantes de MORENA sancionadas promovieron dos juicios de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral del Estado de México, los cuales se radicaron con las claves de expediente JDCL/164/2019 y JDCL/167/2019, y fueron resueltos el seis de junio de dos mil diecinueve siguiente, en el sentido de acumularse y sobreseer parcialmente el medio de impugnación JDCL/164/2022 sólo por cuanto hace a A.C.C. y a F. de la Cruz Pérez y por otro lado, revocar la resolución emitida por la citada Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

4. Juicio de la ciudadanía federal. En contra se la sentencia del Tribunal local, el doce de junio de dos mil diecinueve, diversas personas militantes del multicitado partido político presentaron ante este órgano jurisdiccional, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, radicado con número de expediente ST-JDC-104/2019.

5. Acuerdo de cumplimiento del órgano partidista. El catorce de junio de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió un acuerdo por el cual determinó restituir los derechos partidarios correspondientes a la parte actora, dejando subsistente la sanción para A.C.C. y F. de la C.P., en atención al sobreseimiento decretado por el Tribunal Electoral del Estado de México, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el citado Tribunal.

6. Sentencia federal. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, Sala Regional Toluca resolvió el juicio de la ciudadanía ST-JDC-104/2019, en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal local.

7. Congreso Nacional Ordinario de MORENA. La parte actora indica que el uno de agosto de dos mil veintidós, se dio a conocer que en la mesa receptora del Distrito XI, con residencia en Ecatepec, Estado de México, A.C.C. y F. de la C.P. fueron electos como C.D., Congresistas Estatales, Consejeros Estatales y Congresistas Nacionales derivado de que el Comité Ejecutivo Nacional del multicitado partido político emitió la Convocatoria al Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y Movilización para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas, con excepción de los de la Presidencia y Secretaría General de ese Comité.

8. Incidente de incumplimiento. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, E.D.C. y M. De la Rosa Pérez -ahora parte actora-, promovieron un incidente de incumplimiento de la resolución CNHJ-MEX-046/19, y el uno de septiembre siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró infundado el incidente de incumplimiento promovido.

9. Nuevo juicio de la ciudadanía local. En contra de la resolución del incidente de incumplimiento referido en el párrafo anterior, el veintidós de septiembre del presente año, E.D.C. y M. de la R.P., militantes del partido de MORENA, presentaron ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el cual fue radicado con número de expediente JDCL/360/2022.

10. Acto impugnado. El once de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio de la ciudadanía local JDCL/360/2022, por el que calificó como infundados los agravios y en consecuencia, confirmó la resolución intrapartidaria impugnada ante la instancia local.

II. Juicio electoral. Inconforme con la resolución precisada en el párrafo anterior, el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, E.D.C. y M. de la R.P., promovieron el presente medio de impugnación ante el Tribunal responsable.

III. Recepción de constancias. El veintiuno de octubre siguiente, el S. General del Tribuna Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el presente juicio.

IV. Turno. Por acuerdo del propio veintiuno de octubre, el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, ordenó integrar el expediente ST-JE-35/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D..

V. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer este asunto.

En ese sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistratura Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano...

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