Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0028-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0028-2022
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-28/2022

ACTORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, siete de octubre de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, acuerda admitir parcialmente la demanda del presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral; esta Sala Regional únicamente conocerá y resolverá respecto de las prestaciones laborales y de seguridad social reclamadas. Se dejan a salvo los derechos de la promovente, a fin de que haga valer lo que a su interés convenga en las instancias y a través de los medios que estime conducentes, respecto del XXXXXXXXX denunciado, que considera constituye violencia en razón de género, y respecto de las medidas cautelares solicitadas por tal motivo.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Relación laboral. La actora señala que el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete ingresó a trabajar al entonces Instituto Federal Electoral (IFE), a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sinaloa, en donde ha desempeñado diversos cargos hasta la fecha.

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Fecha

Función. Área de adscripción

1

16 de octubre de 1997 al 15 de mayo de 1999

Actualización de kárdex de bienes inventaríales de almacén, auxiliar administrativo, adscrita a la Jefatura de Departamento de Recursos Materiales

2

16 de mayo al 31 de julio de 1999

Técnico en proceso electoral

3

1 de agosto de 1999 al 15 de marzo de 2000

Secretaria

4

16 de marzo de 2000 al 31 de agosto de 2001

Coordinadora de unidad de servicios especializados

5

1 de septiembre de 2001 al 4 de abril de 2006

Profesional de servicios especializados, adscrita al Departamento de Recursos Financieros.

6

5 de abril de 2006 a la fecha.

Jefa de Departamento de Recursos Financieros.

2. Hoja Única de Servicios. Manifiesta la actora que el siete de marzo de dos mil veintidós se le expidió la Hoja Única de Servicios emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración y dirección de personal del INE, en la cual se observa que no se le reconoció como antigüedad el periodo laborado del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

3. Acoso laboral, violencia en razón de género. Solicitud de medidas cautelares. Expresa la actora que se incurre en violencia de género hacia las mujeres por no garantizar el INE un ambiente laboral libre de violencia, pues señala que desde el uno de noviembre de dos mil veinte a la fecha, ha padecido XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX de manera sistémica, XXXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXXXX, que le han ocasionado XXXXXXX a su XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, lo cual atribuye al encargado de despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa; narra diversos hechos que considera la actora constituyen acoso laboral.

Por lo anterior, solicita que se dicten medidas cautelares para evitar daños irreparables a su persona, por encontrarse en un estado de alta vulnerabilidad por su XXXXXXXXXX y XXXXXXXX en su XXXXXXXXX por ser XXXXXXXXXX en el empleo directa e indirectamente, con XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.

Afirma la actora que se pretende XXXXXXX y XXXXXXXX laboralmente y orillarla a incorporarse al retiro voluntario de manera forzada, lo cual vulnera su derecho a un proyecto de vida y de concluirlo correctamente hasta que esté en aptitud de pensionarse o jubilarse.

Asimismo, solicita que se investigue y cese el nombramiento del referido Encargado del Despacho, y que durante la investigación y sustanciación del Procedimiento Laboral Sancionador que se le instaure, se le suspenda temporalmente hasta por el tiempo que dure la investigación o el procedimiento laboral sancionador, y que se investigue el comportamiento XXXXXXXX que ha tenido en los cargos anteriores.

4. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral.

4.1. Demanda. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós,[1] la actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE.

1) Se reconozca su relación jurídica laboral y su antigüedad como trabajadora del INE en el periodo comprendido del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

2) El disfrute pleno de los periodos vacacionales dos mil veintiuno y dos mil veintidós, y su prima vacacional.

3) La entrega de una constancia laboral correspondiente al tiempo laborado de manera continuada e ininterrumpida como trabajadora del INE.

4) La entrega de Hoja Única de Servicios en la que se especifique el periodo laborado y cotizado que el INE debió de enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) desde su ingreso a laborar del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

5) Reclama la inscripción correcta y retroactiva, pago de cuotas y aportaciones correspondientes al ISSSTE y reconocimiento de su antigüedad en el periodo comprendido del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

6) El pago de enteros y cuotas de aportaciones de cotización al FOVISSSTE en el periodo comprendido del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

7) Pago de aportaciones no realizadas al SAR en el periodo comprendido del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

8) La entrega y exhibición de los comprobantes de pagos al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.

Manifiesta como agravios:

A) La exclusión de sus derechos laborales y de seguridad social, al no reconocerle como antigüedad el periodo laborado del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete al quince de mayo de mil novecientos noventa nueve.

B) XXXXXXXXXX, violencia de género hacia las mujeres por no garantizar el INE un ambiente laboral libre de violencia.

4.2. Turno. El veintiséis de septiembre la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-28/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

4.3. Radicación. Mediante proveído de veintisiete de septiembre, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia y se determinó que lo relativo al XXXXXXXXX y las medidas cautelares solicitadas por la actora se acordaría por separado en el momento procesal oportuno.

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