Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0611-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0611-2022
Fecha29 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-611/2022

ACTORES: A.H. VACA Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F..

SECRETARIADO: J.M.A.Z., F.A.C.P., RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA

Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Acuerdo por el que se determina que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México[2] es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos[3]:

1. Elección de D.. El siete de julio de dos mil veintiuno, C.A.Z.M. fue electo como Delegado del Barrio de Guadalupe, Municipio de Mineral del Monte, H..

2. Asamblea vecinal. El doce de mayo, se celebró una Asamblea en el Barrio de Guadalupe, en la cual los vecinos expresaron su descontento con el desempeño del delegado por lo que solicitarían la revocación de su cargo a las autoridades municipales.

3. Resolución del procedimiento de revocación de nombramiento de delegado municipal. Derivado de la sustanciación de un procedimiento administrativo[4] por parte de la Secretaría General Municipal del Ayuntamiento, el veintitrés de mayo, se emitió una resolución por la cual se ordenó la revocación de C.A.Z.M. como delegado del Barrio de Guadalupe.

4. Juicio ciudadano local. El tres de junio, C.A.Z.M. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo por su indebida remoción y el reclamo de los pagos adeudados.

5. Resolución Tribunal Local. El uno de julio, el Tribunal Electoral dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución del Ayuntamiento y ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes.

6. Juicio de la ciudadanía ante Sala Regional Toluca[5]. El catorce de julio, diversas personas habitantes del Barrio de Guadalupe, en el Municipio de Mineral del Monte, H., por su propio derecho, presentaron escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Estatal.

7. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de julio, la Sala Regional Toluca, sometió a consulta competencial ante esta Sala Superior el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

8. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el Magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo con número de expediente SUP-JDC-611/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[6]. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la Sala Superior mediante actuación colegiada, puesto que se debe determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer el medio de impugnación. Por lo tanto, su resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, que prevén que le compete a la Sala Superior, mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor, la modificación en la sustanciación de los medios de impugnación[7].

SEGUNDO. Competencia. Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Toluca es competente para conocer del juicio de para la protección de los derechos-político electorales de la ciudadanía, al estar relacionado con la legalidad de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de H. en la que determinó dejar sin efectos el procedimiento administrativo de remoción del cargo de C.A.Z.M., como Delegado del Barrio de Guadalupe, en el Municipio del Mineral del Monte, H., así como, ordenar el pago de las correspondientes dietas, esto es, una persona que ostenta un cargo municipal.

- Marco jurídico.

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos.

La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la jurisdicción.

Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un órgano para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

En tal sentido, se ha determinado que la autoridad competente para conocer del medio de impugnación es quien debe analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia[8].

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y S.R., en el respectivo ámbito de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación[9], que es determinada por la propia Constitución General y las leyes aplicables.

Los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política Federal establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

La competencia de las Salas Regionales y de la Sala Superior de este Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que...

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