Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0155-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0155-2022
Fecha23 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales


ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-155/2022

SOLICITANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: R.S.V.

COLABORÓ: A.D. REYES

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil veintidós

Acuerdo que determina no dar trámite a la consulta planteada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, ya que no se trata de una consulta competencial en sentido estricto, sino que se solicita a la Sala Superior que se pronuncie, de forma anticipada, sobre un requisito de admisibilidad de la queja.

Contenido

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

4. DETERMINACIÓN

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ley orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Tecnica de lo Contensioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

VPG:

Violencia Política en razón de Género

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La controversia tiene su origen en la queja que presentó I.B.C., diputada federal durante el periodo 2015-2018 y diputada local en el Estado de México durante el periodo 2018-2021, en contra de L.E.S.S., gobernadora del estado de C., y L.S., conductor del noticiero “Las noticias como son”, por calumnia y VPG.

(2) La UTCE registró la queja y solicitó la intervención de la Sala Superior para que defina si se actualiza la competencia material del INE, a pesar de que la denunciante no ocupa un cargo de elección popular ni alega la violación de un derecho político-electoral.

(3) En ese sentido, la Sala Superior debe determinar si es posible atender la solicitud de la autoridad solicitante.

2. ANTECEDENTES

(4) Queja.[1] El once de julio de dos mil veintidós[2], I.B.C., diputada federal durante el periodo 2015-2018 y diputada local en el Estado de México durante el periodo 2018-2021, denunció a L.E.S.S., gobernadora del estado de C., y a L.S., conductor del noticiero “Las noticias como son”, por actos que podían constituir calumnia y VPG.

(5) Planteamiento.[3] El doce de julio, la UTCE le solicitó a la Sala Superior que determine si se actualiza la competencia material del INE, ya que los hechos denunciados no encuadran en ningún supuesto normativo.

(6) Información adicional. El quince de julio, I.B.C. remitió diversas constancias con la finalidad de aportar mayores elementos para resolver.

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

(7) Le corresponde al pleno de la Sala Superior, mediante actuación colegiada, determinar cuál es el trámite que se le debe dar a la petición dirigida de forma directa a esta Sala Superior, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

(8) Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99.[4]

4. DETERMINACIÓN

(9) Esta Sala Superior considera que no es atendible la consulta planteada por la UTCE, ya que no tiene el objetivo de determinar, en sentido estricto, qué autoridad electoral, de entre las posibles, es competente para conocer de la queja presentada por I.B.C., sino que pretende que esta Sala Superior sustituya a la UTCE en determinar si se cumple un requisito de admisibilidad o no de la queja a partir del análisis de los hechos denunciados, y que determine sobre si forman o no parte de la materia electoral, cuestión que excede las atribuciones de esta Sala Superior en materia de consultas.

(10) A continuación, se desarollarán los argumentos que sostienen esta conclusión.

4.1. Marco jurídico

(11) La facultad de la Sala Superior para determinar cuales son los órganos competentes para conocer de determinados casos se encuentra prevista en los artículos 169, fracción XIII, de la Ley orgánica[5]; y 10, fracción I, inciso b), del Reglamento interno.[6]

(12) Asimismo, si bien dichas disposiciones refieren únicamente a los conflictos competenciales que se presenten entre las salas del TEPJF, la Sala Superior ha emitido diversas sentencias en las que amplía esta facultad para incluir a tribunales electorales locales y a autoridades administrativas electorales.[7]

(13) En este sentido, la Sala Superior es la autoridad facultada para determinar qué órgano electoral es el competente para conocer de algún caso en particular, cuando existan razones para considerar que otro órgano electoral puede conocer el asunto.

(14) Es importante destacar que esta facultad para contestar consultas competenciales no puede interpretarse en el...

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