Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0146-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0146-2022
Fecha01 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-146/2022

PROMOVENTE: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTÍZ GÓMEZ

Ciudad de México, uno de julio de dos mil veintidós.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, por el que se determina su competencia para conocer y resolver la controversia, así como para reencauzar el medio de impugnación a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para conocer y resolver la vía planteada.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente.

2 A. Anteproyecto de presupuesto. El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el acuerdo[2] de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, por un monto de $1’955,020,834.00 (un mil novecientos cincuenta y cinco millones, veinte mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

3 En su oportunidad, dicha propuesta fue remitida a la Jefa de Gobierno y a la Secretaría de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México, para que fuera incluida en el respectivo presupuesto de egresos 2022.

4 B. Iniciativa de presupuesto. El uno y dos de noviembre siguiente, la Jefa de Gobierno presentó el “Paquete Financiero 2022” ante el Congreso local, de manera específica, se planteó como presupuesto para el Instituto local $1’201,084,647.00 (un mil doscientos un millones, ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.); asimismo, se incluyó la propuesta original del Instituto Electoral Local.

5 C. Aprobación y publicación del presupuesto. El veintisiete de diciembre inmediato, se publicó en la gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto de Presupuesto de Egresos 2022, en el que se le asignó al Instituto local la cantidad de $1,201,084,647 (un mil doscientos un millones, ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a la propuesta de la Secretaría de Finanzas.

6 D. Juicio electoral local. Inconforme con la asignación presupuestaria, el Instituto local promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, quien el quince de junio dictó la resolución por la que declaró fundados los agravios sobre la vulneración al principio de legalidad, autonomía e independencia del Instituto local.

7 Asimismo, en la misma resolución local se ordenó la realización de acciones a la Jefa de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas, y el Congreso de la Ciudad de México para asegurar la autonomía e independencia y el incremento del presupuesto del Instituto local con una fundamentación y motivación reforzada.

8 II. Medio de impugnación. En contra de dicha determinación, el veintiuno de junio, la Subprocuradora de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación de la Secretaría de Finanzas, presentó un escrito al que denominó “recurso de apelación”; el cual fue remitido a la Sala Ciudad de México.

9 III. Consulta competencial. Mediante acuerdo de veintisiete de junio, la presidenta de la Sala Regional Ciudad de México planteó a esta Sala Superior consulta competencial respecto del medio de impugnación precisado anteriormente.

10 IV. Turno. En su oportunidad, se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-146/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para el trámite correspondiente.

11 V. Radicación. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada

12 La materia sobre la...

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