Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0001-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JIN-0001-2022
Fecha28 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICA DE MORENA

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-1/2022

ACTOR: C.S.J. VERA

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 28 de agosto de 2022.

VISTOS para acordar los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por C.S.J.V., quien se ostenta como militante y contendiente al cargo de consejero nacional de MORENA, en el Distrito Electoral Federal XXVIII del Estado de México, a fin de impugnar la resolución CNHJ-MEX-943/2022 y ACUMULADOS que consideró ineficaces los agravios planteados para impugnar la mencionada elección.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. La parte actora señala que el 16 de junio de 2022, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la “Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.

2. Solicitud de registro. A decir de la parte actora, presentó su solicitud de registro como candidata a consejera de MORENA.

3. Congresos distritales e impugnación partidista. El 31 de julio se llevaron a cabo los congresos distritales en el Estado de México. Inconforme, la parte actora promovió medio partidista competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

4. Resolución impugnada. Según dicho del actor, el 23 de agosto la responsable declaró ineficaces los agravios planteados para impugnar la mencionada elección.

II. Juicio de inconformidad ST-JIN-1/2022. El 27 de agosto, la parte actora presentó la demanda de este juicio ante esta sala. El magistrado A.D.A.J., Presidente Interino, ordenó integrar el expediente ST-JIN-1/2022, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por el Magistrado Instructor en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

CUARTO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera pertinente plantear a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer este medio de impugnación.

Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora está vinculada con el Congreso Distrital en el que se elegirán de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Al respecto, es importante destacar que la Sala Superior de este Tribunal emitió el pasado treinta de julio sendos Acuerdos Plenarios en los expedeintes identificados con las claves SUP-JDC-742/2022 y SUP-JDC-747/2022.

En esos expedientes la Sala Superior conoció de la impugnación planteada en el contexto de la Convocatoria a los Congresos Distritales (300 distritos), en los que se elegirán a aquellas personas de la militancia que aspiren de manera simultánea a ser: 1) Coordinadores Distritales,2) Congresistas Estatales, 3) Consejeros Estatales y 4) Congresistas Nacionales.

Dicho órgano jurisdiccional asumió competencia al determinar que la pretensión de la parte actora se encontraba vinculada con su aspiración para postularse y participar en el Congreso Distrital para elegir de manera simultánea diversos cargos, entre los cuales se encuentran los Congresistas Nacionales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA, y que la misma, no tenía impacto en una entidad federativa específica al impugnarse la modificación del listado con los registros aprobados de postulantes a Congresistas nacionales que serán sujetos a votación publicados el veintidos de julio anterior.

En ese tenor, Sala Superior estimó que “... la pretensión de la parte actora consiste en que se revoque el listado con los registros...

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