Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0027-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteST-JE-0027-2022
Fecha13 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

Descripción: imagen institucionalCONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-27/2022

PARTE ACTORA: T.Y.P.V., SÍNDICA JURÍDICA DEL MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, ESTADO DE HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México a trece de agosto de dos mil veintidós.

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por la ciudadana T.Y.P.V., en su carácter de síndica jurídica del ayuntamiento municipal de Tezontepec de A., Estado de H., en contra de la sentencia de cinco de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-123/2022, mediante la cual declaró la existencia de las infracciones atribuidas a la servidora pública denunciada, relacionadas con actos relativos a la elección a Gobernador en el Estado de H..

ANTECEDENTES

I. De la demanda y las demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura en el Estado de H..

2. Denuncia. El treinta y uno de mayo del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó escrito de denuncia en contra de G.A.A.M., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Tizayuca; T.Y.P.V., en su carácter de Síndica Jurídica del Ayuntamiento de Tezontepec de A.; E.D.P., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Ixmiquilpan; M.C.G.O., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Ixmiquilpan; B.R.C.T., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Tlaxcoapan; M. de J.R.N., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Atotonilco el Grande; Y.C.A., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Tula de A.; L.D.G.S., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma; y N.A.L.M., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Tlanchinol, por presuntas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y certeza durante la elección a la gubernatura en el Estado de H..

3. Radicación. El tres de junio del presente año, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tuvo por radicada la queja, la cual se integró en el expediente de clave IEEH/SE/PES/163/2022. Posteriormente, se ordenaron las acciones necesarias para la debida integración del procedimiento especial sancionador. En su oportunidad, se admitió a trámite, se ordenó el emplazamiento de las denunciadas y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

4. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. El veinticinco de julio del presente año, mediante oficio IEEH/SE/DEJ/2694/2022, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el expediente original del procedimiento especial sancionador radicado bajo el número IEEH/SE/PES/163/2022.

5. Radicación del expediente en este Tribunal. El veintiséis de julio del presente año, el procedimiento especial sancionador se radicó en la ponencia de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., al cual se le asignó el número TEEH-PES-123/2022.

6. Sentencia impugnada. El cinco de agosto de dos mil veintidós, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-123/2022, mediante la cual declaró la existencia de las infracciones atribuidas a las servidoras públicas denunciadas, relacionados con actos relativos a la elección a la gubernatura en el Estado de H..

II. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el diez de agosto de dos mil veintidós, la ciudadana T.Y.P.V., en su carácter de síndica jurídica del ayuntamiento municipal de Tezontepec de A., Estado de H., presentó su demanda de juicio electoral, ante la oficialía de partes del tribunal responsable.

III. Recepción del medio de impugnación. El doce de agosto siguiente, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda del juicio electoral y las demás constancias que integran el expediente.

IV. Turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente Interino de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-27/2022 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

V.R.. Mediante el acuerdo de trece de agosto del año en curso, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL...

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