Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0850-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0850-2022
Fecha15 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERCHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-850/2022

ACTORA: M.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: REYES Rodríguez MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ y alfonso dionisio velázquez silva

COLABORÓ: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil veintidós

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina reencauzar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a juicio electoral, al ser esta última la vía idónea para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-097/2022 y acumulado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

4. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

5. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

6. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución

general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

1. ASPECTOS GENERALES

(1) MORENA presentó dos quejas en contra de Alma Carolina Viggiano Austria, la coalición “Va por H., así como de H.C.R., en su calidad de diputado federal, y de M.R.V., en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de La Misión, estado de H., por la presunta violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad. El Tribunal Electoral de esa entidad determinó la existencia de las infracciones atribuidas al recurrente, así como a la presidenta municipal, y ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de La Misión, en el estado de H..

(2) La actora promovió el presente medio de impugnación y alega que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, y que no se realizó una correcta valoración probatoria, ya que la responsable no determinó el carácter con el que acudió al evento del ocho de abril del presente año en el auditorio municipal de La Misión, estado de H..

2. ANTECEDENTES

(3) 2.1. Quejas. El dieciséis de mayo y el primero de junio de dos mil veintidós[1], MORENA denunció ante el Instituto local a Alma Carolina Viggiano Austria, a la coalición “Va por H., a H.C.R., en su calidad de diputado federal, y a M.R.V., en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de La Misión, estado de H., por la presunta violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad.

(4) 2.2. Remisión de los expedientes al Tribunal local. Tras integrar y sustanciar la investigación de los procedimientos, el Instituto local remitió los expedientes al órgano jurisdiccional local

(5) 2.3. Sentencia impugnada (TEEH-PES-97/2022 y acumulados). El veintiocho de julio, el Tribunal local resolvió los medios de impugnación, y determinó, de entre otras cosas, declarar la existencia de las violaciones a los principios de neutralidad y equidad atribuidas al diputado federal H.C.R. por las manifestaciones que realizó en un video difundido en la red social Facebook, así como la existencia de las violaciones a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad atribuida a la presidenta municipal de La Misión, estado de H., por asistir a un evento proselitista, y ordenó dar las correspondientes vistas a las contralorías internas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Ayuntamiento de La Misión.

(6) 2.4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación del Tribunal local, el dos de agosto, la actora presentó el medio de impugnación que se estudia.

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

(7) Esta Sala Superior debe resolver el presente asunto mediante actuación colegiada, porque la resolución determinará si el recurso planteado es la vía idónea para impugnar el acto concreto, o bien, si debe reencauzarse a uno diverso. En consecuencia, no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

(8) Lo anterior, con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99.[2]

4. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

(9) Esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto debido a que se trata de un medio de impugnación que está relacionado con la elección de la gubernatura del estado de H..

(10) Tanto en la Ley de Medios como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se contempla un sistema de distribución de competencias entre la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral que se basa, esencialmente, en un criterio material, consistente en el tipo de elección. Cuando la impugnación se dirige en contra de actos o resoluciones vinculados con la elección de la Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como de la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, la competencia se surte a favor de la Sala Superior[3]; mientras que, para el caso de actos o resoluciones propios del ámbito de la elección de diputaciones federales y senadurías por mayoría relativa, los órganos legislativos de las entidades federativas y los ayuntamientos o autoridades municipales diversas, la competencia les corresponde a las salas regionales del Tribunal Electoral[4].

Esta Sala Superior advierte que el presente medio de impugnación guarda relación con la elección de la gubernatura del estado de H., ya que la denuncia que originó el procedimiento sancionador especial del que deriva la sentencia impugnada fue presentada en contra de la candidata postulada a tal cargo por la coalición “Va por H.” y de diversos servidores públicos, con motivo de la realización de eventos proselitistas que, presuntamente, vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, en el marco del mencionado proceso electoral.

5. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

(11) La Sala Superior considera que la vía por la cual se planteó el presente medio de impugnación no es la idónea para controvertir la resolución de fondo sobre el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-097/2022 y acumulado, ya que la actora no alega una posible violación a alguno de sus derechos...

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