Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0166-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JE-0166-2022
Fecha04 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-166/2022

PARTE ACTORA: J.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESATADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de octubre de dos mil veintidós.

ACUERDO PLENARIO por el que se ordena escindir la demanda del juicio electoral citado al rubro, relativa al presunto incumplimiento a diversas determinaciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], así como por esta Sala Regional, relacionadas con el pago de dietas adeudadas a la parte actora, así como de los aguinaldos correspondientes a los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Escisión

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina escindir la demanda del juicio electoral citado al rubro, toda vez que, si bien la parte actora impugna diversas omisiones que atribuye al Tribunal responsable de dar seguimiento a sus propias determinaciones, así como a las ordenadas por esta Sala Regional, lo cierto es que se tratan de manifestaciones vinculadas con el cumplimiento de diferentes resoluciones cuya materia está relacionada con el pago de dietas que les fueron adeudadas.

Por tanto, a efecto de no dividir la continencia de la causa, las manifestaciones de la parte actora deberán conocerse en cada una de las cadenas impugnativas que se siguieron para obtener el cumplimiento de la sentencia principal dictada en el juicio JDCI/30/2022 modificada por esta Sala Regional en el expediente SX-JE-38/2020.

En ese sentido, se escinde la demanda del presente juicio para que sean conocidos los planteamientos de la parte actora en los incidentes que se determine abrir en los juicios SX-JE-38/2020, así como SX-JE-135/2022.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como de los diversos juicios SX-JE-38/2020, SX-JE-130/2022 y SX-JE-135/2022[2] se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del ayuntamiento. El primero de enero de dos mil diecisiete se instaló el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, para el periodo 2017-2019. En dicho acto, los ahora promoventes tomaron protesta como concejales.
  2. Medio de impugnación local. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora controvirtió la vulneración a sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo, entre otros aspectos, por la omisión del Ayuntamiento de convocarles a sesiones de Cabildo y pagarles las dietas correspondientes desde el uno de enero de dos mil dieciocho. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente identificado con la clave JDC/133/2019.
  3. Sentencia local. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal responsable dictó sentencia en la cual, reencauzó el juicio al expediente JDCI/30/2020 y ordenó al Ayuntamiento el pago de dietas adeudadas a la parte actora. Sin embargo, desestimó lo relativo a las prestaciones correspondientes a los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bono de productividad.
  4. Primer juicio federal. El veintitrés de abril de dos mil veinte, la parte actora impugnó la referida sentencia. Dicha impugnación integró el expediente SX-JE-38/2020, del índice de esta Sala Regional y el veintitrés de julio de ese año, este órgano jurisdiccional modificó la resolución del Tribunal local, únicamente en lo relativo al pago de los aguinaldos de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, adeudados a la parte actora.
  5. Segundo juicio federal. El diecinueve de julio de dos mil veintidós,[3] la parte actora controvirtió la omisión y dilación del Tribunal responsable de hacer cumplir su sentencia.
  6. Dicho juicio integró el expediente SX-JE-130/2022 y el tres de agosto, esta Sala Regional declaró parcialmente fundada la pretensión de la parte actora debido a que el Tribunal local si bien había emitido diversas medidas tendentes al cumplimiento de su sentencia, las mismas no habían sido suficientes y eficaces para lograr el cumplimiento total de lo ordenado.
  7. Tercer juicio federal. El cinco de agosto la parte actora impugnó el acuerdo emitido por el Tribunal responsable de veintiséis de julio, mediante el cual, tuvo a los integrantes del Concejo Municipal de San Antonio de la Cal, en vías de cumplimiento lo relativo a las remuneraciones adeudadas a la parte actora, con lo cual, se integró el juicio SX-JE-135/2022.
  8. El treinta y uno de agosto este Tribunal electoral federal revocó el acuerdo cuestionado y ordenó al Tribunal responsable que implementara las acciones adecuadas para hacer cumplir sus determinaciones.
II. Medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El nueve de septiembre, la parte actora promovió el presente juicio federal a fin de controvertir diversas omisiones que atribuye al Tribunal responsable de dar seguimiento a las propias determinaciones ordenadas por el Tribunal responsable y por esta Sala Regional para obtener el cumplimiento de lo ordenado en el expediente JDCI/30/2020 relacionada con el pago de dietas que les fueron adeudadas.
  2. Recepción y turno. El veintidós de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias. En la misma fecha, la Magistrada presidenta interina ordenó integrar el expediente SX-JE-166/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos correspondientes.
  3. Radicación y requerimiento. El veintisiete de septiembre posterior, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio y requirió diversa documentación al Tribunal responsable.
  4. Cumplimiento al requerimiento y orden de formular el proyecto correspondiente. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[5].
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar el cauce jurídico que esta Sala Regional debe dar al escrito de demanda formulado por la parte actora, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y por consiguiente debe ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Escisión

Marco normativo

  1. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral...

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