Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0029-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteSRE-JE-0029-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-29/2022

PROMOVENTE: MORENA

PERSONAS INVOLUCRADAS: L.L.G., alcaldesa de Á.O., y otras personas del servicio público

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019[2], se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor el 21 siguiente.
  2. B.L.. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, mediante el cual aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[6].
  3. C. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia.
  4. D.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del INE aprobó el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato[7], con las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[8]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo mediante la aplicación móvil del INE y formatos físicos.

4 de febrero

Emisión de la convocatoria para la revocación (3% del apoyo de la lista nominal de personas electoras, en al menos 17 entidades).

10 de abril

Realización de la jornada de revocación de mandato.

  1. E. Presentación de informes. El 18, 26 y 31 de enero se presentaron 3 informes (anuncio[9], preliminar[10] y final[11]), para comunicar el cumplimiento del 3% de apoyo del listado nominal y la verificación de las firmas, a fin de solicitar el proceso revocatorio.
  2. F. Acción de inconstitucionalidad. Diversas diputaciones federales controvirtieron la Ley Federal de Revocación de Mandato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación[12] la resolvió en sesiones públicas del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  3. G. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[13].
  4. H. Decreto interpretativo. El 17 de marzo se aprobó y se publicó en el DOF el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, el cual entró en vigor el 18 siguiente.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 9 de marzo, MORENA[14] denunció a L.L.G., M.T.E. y Santiago Taboada Cortina, titulares de las alcaldías de Á.O., M.H. y B.J., respectivamente, así como M.d.S.C.V., coordinadora de Comunicación Social y M.A.H.T., directora general de Desarrollo Social, ambas de la demarcación Á.O..
  2. Lo anterior, por la supuesta promoción y difusión de un programa social sobre estancias infantiles en favor de las mujeres de las referidas alcaldías, el 7 de marzo, en las redes sociales T. y Facebook de las personas titulares de las demarcaciones señaladas; lo cual, en su opinión, es propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos que vulneran los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad del proceso de revocación de mandato.
  3. 2. Registro y diligencias. El 10 de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México[15] recibió la queja, la registró[16] y ordenó diversas diligencias.
  4. 3. Primer emplazamiento. El 15 de marzo, la autoridad instructora emplazó[17] a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 22 siguiente.
  5. 4. AC/09/INE/CM/CL/17-03-22[18]. El 17 de marzo, el Consejo Local del INE en la Ciudad de México[19] determinó:

La procedencia del retiro de las publicaciones denunciadas a los alcaldes de M.H. y B.J., dado que bajo una visión preliminar se trata de propaganda gubernamental difundida entre la emisión de la convocatoria y la realización de la jornada de la revocación de mandato.

La procedencia de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por considerar que la conducta se podría repetir.

La improcedencia de las medidas cautelares para la alcaldesa de Á.O. que retiró voluntariamente las publicaciones y en vía de consecuencia para la coordinadora de Comunicación Social y la delegada de Desarrollo Social de la citada demarcación.

  1. 5. Emplazamiento. El 21 de marzo, la Junta Local difirió[20] la audiencia de pruebas y alegatos para el 25 siguiente.
  2. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 27 de marzo, la Junta Local envió el expediente a la UTCE, que a su vez lo remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 29 siguiente.

  1. Trámite en la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 19 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-29/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional[21].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. El acuerdo de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[22].

TERCERA. Instrucción del procedimiento.

¿Cuáles conductas se denunciaron?

  1. MORENA señaló las siguientes infracciones:

Vulneración a las normas sobre propaganda de la revocación de mandato.

Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.

Uso indebido de recursos públicos.

Promoción personalizada.

Vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la revocación de mandato.

  1. Derivado de:

La difusión de diversas publicaciones por parte de las personas titulares de las alcaldías de Á.O., B.J. y M.H. en Facebook y T. el 7 de marzo[23].

En las que se menciona un programa sobre estancias infantiles implementado en dos alcaldías.

¿Qué se observa en el expediente?

  • Trámite.

Admisión

  1. Se observa que la Junta Local recibió y registró la queja, pero no la admitió a trámite.

Ligas electrónicas

  1. La Junta Local certificó el contenido de las ligas denunciadas[24].

Medidas cautelares

  1. El 17 de marzo, el Consejo Local ordenó a los titulares de las alcaldías de B.J. y M.H. retirar las publicaciones en sus redes sociales Facebook y T.. Asimismo, declaró la procedencia de la tutela preventiva para que las personas servidoras públicas denunciadas no difundan propaganda gubernamental de la convocatoria a la jornada de la revocación de mandato.
  2. El 16 de marzo, la alcaldesa de Á.O. informó que eliminó, de manera voluntaria, las publicaciones denunciadas[25], lo que certificó la autoridad instructora en acta de esa misma fecha[26].
  3. El 25 de marzo[27], el alcalde de M.H. comunicó que el 19 de marzo eliminó las publicaciones[28].
  4. Sin embargo, de una...

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