Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0449-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0449-2022 |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-449/2022
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]
Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Acuerdo por el que se reencauza a juicio electoral, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por M.A.M.B., al ser el medio de impugnación adecuado para controvertir una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictada en un procedimiento especial sancionador.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
IV. ACUERDOS
GLOSARIO
Actor: |
M.A.M.B.. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
|
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. |
2. Denuncia. El once de febrero[2], M. denunció a diversas personas y partidos políticos por posibles violaciones a las reglas de precampaña y actos anticipados de campaña, así como vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad neutralidad y equidad en la contienda atribuidas al actor y otro diputado federal.
3. Sentencia impugnada[3]. El trece de abril, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador en el que, entre otras cosas, determinó existente la violación al principio de neutralidad y equidad en la contienda atribuida al actor, por su presencia en una conferencia de prensa de veinticinco de enero.
2. Demanda de juicio de la ciudadanía. El dieciocho de abril, el actor promovió juicio de la ciudadanía para impugnar la sentencia precisada.
3. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-449/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
III. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO
1. Decisión
El juicio de la ciudadanía es improcedente y la demanda se debe reencauzar a juicio electoral, por ser el medio de impugnación procedente para controvertir una resolución emitida en procedimiento sancionador local.
2. Justificación.
a. Marco normativo
El juicio de la ciudadanía es el medio de impugnación idóneo para garantizar los derechos político-electorales de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país[5].
De igual manera, el juicio de la ciudadanía es procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
Por su parte, este órgano jurisdiccional ha sostenido que aun cuando quien promueve equivoque la vía impugnativa, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia,[6] el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente, sin que esto genere algún agravio a la parte actora.[7]
b. Caso...
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