Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6698-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6698-2022
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6698/2022

PARTE ACTORA: *****

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: V.C. GONZÁLEZ

México; veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por *****,[1] quien se ostenta como militante afiliado de MORENA, en contra del auto de cumplimiento de sentencia emitido el diez de mayo del año en curso por el magistrado instructor del Tribunal Electoral de Quintana Roo[2] dentro del cuadernillo CU-JE/008/2022, del expediente incidental CI-5-JDC/**/2022 mediante el cual, entre otras cuestiones, tuvo al Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, dando cumplimiento en tiempo y forma al punto resolutivo quinto de la sentencia relacionada con la designación e integración, entre otros, del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, en el estado de Quintana Roo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

CUARTO. Protección de datos personales

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es improcedente conocer en la instancia federal la controversia planteada por la parte actora al carecer de definitividad, esto, porque lo impugnado es un acuerdo de magistrado instructor del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el cual es susceptible de ser revisado por el Pleno de ese órgano jurisdiccional.

Así, a efecto de que conozca los planteamientos expuestos por el promovente, esta Sala Regional determina reencauzar el escrito de demanda al referido Tribunal para que, conforme a su competencia y atribuciones, determine lo que en Derecho proceda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del diverso SX-JRC-**/2022,[3] se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia local JDC/**/2021. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que realizara las modificaciones pertinentes para que el total de las delegaciones de Q.R., aun siendo temporales, se designaran de manera paritaria, con el objetivo de que al menos la mitad de ellas recayeran en mujeres.
  2. Impugnación ante la Sala Regional Xalapa. Inconforme con lo anterior, el diez de diciembre de dos mil veintiuno la parte actora promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se registró con la clave SX-JRC-**/2021 del índice de esta Sala Regional. Dicho juicio fue resuelto el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, y se desechó la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa de la parte actora, al haber fungido como responsable en la instancia primigenia.
  3. Incidente de inejecución de sentencia CI-2/JDC/**/2022. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós,[4] el hoy actor promovió incidente de incumplimiento de sentencia local, en el cual se declaró fundado y se le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que diera cumplimiento a la sentencia de origen JDC/**/2021.
  4. Apertura oficiosa del incidente de incumplimiento CI-5/JDC/**/2022. El veintiséis de abril, el magistrado presidente del Tribunal local abrió de manera oficiosa nuevo incidente de incumplimiento de sentencia.
  5. Resolución incidental. El veintisiete de abril, el Tribunal local resolvió que se encontraban incumplidas tanto la sentencia local como su incidente de incumplimiento, por lo cual, nuevamente le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que diera cumplimiento a la sentencia principal recaída al juicio local; asimismo, derivado de dicho incumplimiento, le impuso una amonestación pública como medida de apremio.
  6. Juicio promovido ante la Sala Regional Xalapa. Inconforme con lo anterior, el uno de mayo, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral, que se registró con la clave SX-JRC-**/2022 del índice de esta Sala Regional; el cual fue resuelto el doce de mayo en el sentido de confirmar la resolución incidental controvertida.
  7. Acuerdo impugnado. El diez de mayo, el magistrado instructor del Tribunal local emitió auto dentro del cuadernillo CU-JE/008/2022 del expediente incidental CI-5-JDC/**/2022 mediante el cual, entre otras cuestiones, tuvo al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dando cumplimiento en tiempo y forma al punto resolutivo quinto de la sentencia incidental, relacionada con la designación e integración, entre otros, del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político, en el estado de Quintana Roo.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[5]
  1. Presentación de la demanda. El dieciocho de mayo, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda federal en contra del auto precisado en el punto anterior.
  2. Recepción. El veinticuatro de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y demás constancias que integran el presente expediente remitidas por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidenta interina acordó integrar el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SX-JDC-6698/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones[6] J.A.T.Á. para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[7]
  2. Lo anterior, porque la materia a dilucidar conlleva a determinar la vía en la que debe conocerse la demanda del actor a través del cual controvierte el auto de cumplimiento de sentencia emitido el diez de mayo por el magistrado instructor del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dentro del cuadernillo CU-JE/008/2022 del expediente incidental CI-5-JDC/**/2022 que, entre otras cuestiones, tuvo al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dando cumplimiento en tiempo y forma al punto resolutivo quinto de la sentencia incidental relacionada con la designación e integración, entre otros, del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido político, en el estado de Quintana Roo.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados. En consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en Derecho...

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