Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0010-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-JLI-0010-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, ACUERDO DE SALA SUP-JLI-10/2022

Fecha de clasificación: abril 22, 2022 en la Cuarta sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1

Cargo de la parte actora

2, 3, 4, 5, 9 y 12.

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

M.. Luis Rodrigo Sánchez Gracia

Secretario General de Acuerdos


ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2022

ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO, EDWIN NEMESIO ALVAREZ ROMAN Y ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORARON: ALFREDO VARGAS MANCERA Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

A C U E R D O

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional Monterrey es la competente para conocer y resolver de la presente controversia, por tratarse de un conflicto laboral que involucra el acceso a un cargo de manera permanente a un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral ubicado en donde ejerce jurisdicción dicha Sala.

I. ASPECTOS GENERALES

En su demanda, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. controvierte la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictada en un recurso de inconformidad, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el expediente SM-JLI-21/2021, en la que se calificaron como infundados sus agravios en torno a la supuesta omisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional de iniciar el procedimiento de ingreso al Instituto Nacional Electoral a través del método de cursos y prácticas, con el fin de acceder al cargo permanente como ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. o, en su defecto, se le asigne una plaza de la misma naturaleza económica que en dicho cargo ocupa temporalmente como parte de dicho servicio profesional, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas.

Al respecto, la Sala Regional Monterrey consulta a la Sala Superior qué órgano jurisdiccional debe conocer la controversia, dado que, en su apreciación, no puede determinar a priori la existencia de un derecho adquirido reclamable en la vía laboral, en tanto que las plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional se convocan mediante acuerdo del Instituto Nacional Electoral, lo cual también podría involucrar a otros órganos de dicha autoridad que comprendan otras circunscripciones.

II. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios, se advierte:

1 Ingreso al Instituto Nacional Electoral. La actora afirma que ingresó a prestar sus servicios al Instituto Nacional Electoral en diversos órganos desconcentrados del Estado de Zacatecas, desde el primero de octubre de dos mil catorce hasta abril de dos mil dieciséis, mediante contratos de honorarios eventuales, ocupando diversos cargos tanto en una Junta Local Ejecutiva como en una Junta Distrital Ejecutiva; asimismo señala que continuó prestando servicios en plazas presupuestales en el cargo de Secretaria en la 04 Junta Distrital Ejecutiva de abril a noviembre de dos mil diecisiete y como Especialista en Sistemas de Fiscalización en la Junta Local Ejecutiva de junio a septiembre de dos mil diecinueve, además como Supervisora de Depuración al Padrón Electoral de septiembre de dos mil diecinueve a noviembre de dos mil veinte, mediante concursos de oposición internos.

2 Incorporación temporal de la actora al Instituto Nacional Electoral.

a. La parte actora se incorporó al Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante convocatoria dirigida a las personas que no acreditaron algún requisito ordinario en el procedimiento de cursos y prácticas, con efectos a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, hasta por los once meses subsecuentes (acuerdo INE/JGE175/2020).[1]

b. Posteriormente, mediante oficio INE/DESPEN/2279/2020, de quince de diciembre de dos mil veinte, la Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional hizo del conocimiento de la actora, la aprobación del acuerdo INE/JGE200/2020, mediante el cual se determinó su adscripción temporal a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas como ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., con la finalidad de que asumiera funciones a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte al quince de noviembre de dos mil veintiuno.

c. El tres de septiembre de dos mil veintiuno, la promovente solicitó a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ser considerada para ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional de manera permanente, a través del mecanismo de cursos y prácticas, en el puesto de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. con adscripción a la señalada Junta Local.

3 Primer juicio laboral. El ocho de octubre de dos mil veintiuno, la actora promovió ante la Sala Regional Monterrey juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral contra la omisión de la Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional de iniciar el procedimiento para ingreso a dicho servicio profesional, respecto de la plaza denominada ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Zacatecas, la cual ha venido ocupando de manera temporal.

4 Dicho medio de impugnación fue registrado en la Sala Regional Monterrey con la clave de expediente SM-JLI-21/2021; sin embargo, al no haberse agotado el recurso de inconformidad, se reencauzó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el fin de que dicha autoridad administrativa resolviera lo conducente.

5 Nuevo acuerdo de reincorporación. El once de noviembre de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/JGE236/2021, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó la renovación de la incorporación temporal al Servicio Profesional Electoral Nacional de diversas personas, entre ellas, la actora, por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno al quince de octubre de dos mil veintidós.

6 Cumplimiento de sentencia (SM-JLI-21/2021). El veintiséis de enero del año en curso, el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en el expediente SM-JLI-21/2021, emitió la resolución INE/CG34/2022, mediante el cual determinó infundado el recurso de inconformidad de la actora, respecto de la supuesta omisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional de iniciar el procedimiento de ingreso a dicho servicio profesional a través del método de cursos y prácticas, como ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., o bien a través de una plaza de igual naturaleza económica a la que actualmente ocupa –de manera temporal– en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas.

7 Segundo juicio laboral. El veintitrés de febrero siguiente, la actora presentó juicio laboral para controvertir dicha decisión, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, pues en su concepto la plaza temporal que ocupa está sujeta a vigencia, lo que...

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