Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0020-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0020-2022 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-20/2022 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de abril de dos mil veintidós.
Con fundamento en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción XV, y 170, párrafo primero, inciso b), y párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Acuerdos Generales 2/2013 y 2/2014 emitidos por la Sala Superior, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Facultad de atracción. Conforme al artículo 170, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la solicitud de atracción podrá ejercerse cuando exista una petición razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
De manera que, quienes sean parte en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo, cuando comparezcan como personas terceras interesadas, o bien, cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud.
En ese supuesto, la Sala Regional respectiva debe, bajo su más estricta responsabilidad, notificar de inmediato la solicitud a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que ésta determine lo conducente en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En el caso, S.G.U., representante del partido recurrente ante la autoridad responsable[1], solicita que el escrito de apelación sea remitido a la Sala Superior, toda vez que, si bien el...
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