Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-5094-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha11 Abril 2022
Número de expedienteSX-JDC-5094-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-5094/2022

ACTORA: ROSA FERNÁNDEZ GUZMÁN

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de abril de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido vía per saltum o salto de instancia por R.F.G. por propio derecho y ostentándose como militante del Partido Acción Nacional.[1]

La parte actora impugna la providencia SG/062/2022 dictada el cinco de abril de la presente anualidad, por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en la que, entre otras cuestiones, se vetó la convocatoria de la Comisión Permanente Estatal del PAN en Veracruz de fecha nueve de marzo del año en curso y, en consecuencia, la sesión y los actos derivados de la misma, por resultar contrarias a la normatividad del referido instituto político, relacionada con el procedimiento interno de elección del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido en el mencionado Estado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta sala regional determina declarar improcedente el juicio ciudadano promovido por la parte promovente, toda vez que el acto impugnado carece de definitividad. Por tanto, se reencauza la demanda del presente juicio a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su demanda, de las constancias que integran los expedientes SX-JDC-38/2022 y acumulados, así como de la página de internet del PAN, las dos últimas referencias se citan como hechos notorios,[2] y se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Integración del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Permanente Nacional del PAN ratificó el nombramiento de la Comisión Estatal Organizadora del mencionado instituto político para la elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del referido Comité Directivo. El nueve de octubre siguiente, se instaló la Comisión Estatal Organizadora.
  3. Aprobación de convocatoria. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Organizadora del PAN aprobó la convocatoria para elegir a la presidencia, secretaría general y a las personas que integrarán su Comité Directivo Estatal en Veracruz hasta el segundo semestre de 2024.
  4. Aprobación de planillas. El diecisiete de noviembre de la misma anualidad, la Comisión Estatal Organizadora del PAN, mediante acuerdos determinó la procedencia del registro de las planillas encabezadas por T.D.C. y J.R.G.A..
  5. Solicitud de recomposición de planilla. El seis de diciembre siguiente, I. de J.R.S.R. y los demás integrantes de la planilla presentaron un escrito ante la Comisión Permanente del PAN, mediante el cual, solicitaron la recomposición de la planilla, para que F.S.M. asumiera la candidatura a la presidencia y que a su vez T.D.C. -entonces registrado como candidato a la presidencia- quedara como integrante, debido a la existencia de la prisión preventiva por medio año dictada en su contra.
  6. Acuerdo CPN/SG/029/20219. El siete de diciembre posterior, mediante acuerdo la Comisión Permanente Nacional del PAN declaró procedente la solicitud de recomposición referida en el parágrafo anterior.
  7. Juicio ciudadano local TEV-JDC-678/2021. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, contra el acuerdo referido en el punto anterior, J.R.G.A., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz. Dicho juicio se reencauzó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN para que lo sustanciara y resolviera conforme a sus estatutos.
  8. Acuerdo AC-016/2021. El diecisiete de diciembre siguiente, la Comisión Estatal Organizadora del PAN en Veracruz, aprobó el acuerdo AC-016/2021 en el que se declaró procedente la referida recomposición de la planilla del otrora candidato, T.D.C..
  9. Resolución CJ/JIN/412/2021. El dieciocho de diciembre del año pasado, la Comisión de Justicia del PAN declaró inoperante e infundados los agravios de J.R.G.A..
  10. Elección. El diecinueve de diciembre posterior, se llevó a cabo la jornada comicial del proceso interno de elección de la Dirigencia Estatal del PAN en Veracruz.
  11. Juicio ciudadano local TEV-JDC-685/2021. El veintiuno de diciembre de la pasada anualidad, el ciudadano J.R.G.A., ostentándose como candidato a presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, presentó juicio ciudadano contra el acuerdo AC-016/2021, señalado anteriormente.
  12. Juicio ciudadano local TEV-JDC-689/2021. En la misma fecha, el mencionado ciudadano J.R.G.A. presentó juicio local contra la resolución CJ/JIN/412/2021, que desestimó sus agravios contra el acuerdo AC-016/2021.
  13. Resoluciones TEV-JDC-685/2021 y TEV-JDC-689/2021. El dieciocho de enero de dos mil veintidós,[3] el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en ambos juicios, en la que determinó lo siguiente:
  • En el juicio TEV-JDC-689/2021 revocó la resolución de la Comisión de Justicia dictada en el expediente CJ/JIN/412/2021, ordenando a dicha Comisión que emitiera una nueva resolución, al considerar que no se habían contestado exhaustivamente los agravios.
  • En el juicio TEV-JDC-685/2021, declaró improcedente por falta de definitividad, al no haber agotado la instancia intrapartidaria, por lo que, lo reencauzó a la Comisión de Justicia para que se resolviera de manera conjunta con el TEV-JDC-689/2021.
  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-22/2022. El veintidós de enero, F.S.M., en su calidad de presidente electo del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz presentó juicio ciudadano federal ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución emitida en el expediente TEV-JDC-685/2021. El tres de febrero, esta Sala Regional Xalapa determinó que los agravios hechos valer por el entonces actor, resultaban inoperantes, por lo que confirmó la resolución.
  2. Resolución CJ/JIN/02/2022 y acumulado. El veinticinco de enero, la Comisión de Justicia del PAN emitió la referida resolución ordenada en el TEV-JDC-689/2021, en la que declaró infundados los agravios planteados por J.R.G.A., y en consecuencia, confirmó los acuerdos emitidos por la Comisión Permanente del Consejo Nacional y la Comisión Estatal Organizadora, ambas de PAN, respecto a la recomposición de una planilla de candidaturas a la presidencia, secretaría general e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
  3. Juicio ciudadano local TEV-JDC-16/2022. El...

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