Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0023-2022-Acuerdo1), 2022

Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteSRE-JE-0023-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-23/2022.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática.

PARTES INVOLUCRADAS: R.N.B.P. y otros.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORÓ: M.d.R.L.C. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 4 de marzo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a las diputaciones federales R.N.B.P. y A.V.V., por 2 publicaciones en Twitter, al considerar que existe:
  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (por el proceso de revocación de mandato).
  • Promoción personalizada.
  • Uso indebido de recursos públicos.

  1. Asimismo, señala que MORENA incumple con su deber de cuidado.
  2. 2. Registro, investigación y admisión. El 5 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[2] la queja y realizó diversas diligencias de investigación. Posteriormente, el 9 de marzo la admitió.
  3. 3. Medidas cautelares. El 10 de marzo la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[3], las declaró procedentes porque bajo la apariencia del buen derecho, las publicaciones tienen la naturaleza de propaganda gubernamental que se difunde en periodo prohibido.
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 16 de marzo, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 22 siguiente.

II. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 7 de abril, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-23/2022, lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por los magistrados y el magistrado en funciones que integran este órgano jurisdiccional.[4]

SEGUNDA. Justificación para acordar en sesión no presencial.

  1. Se justifica el acuerdo de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[5].

TERCERA. Queja e investigación.

  1. Recordemos que el PRD denunció a R.N.B.P. y A.V.V., porque el 2 y 3 de marzo desde el perfil de T. del grupo parlamentario de MORENA en la cámara de diputaciones (@DiputadosMorena), supuestamente realizaron 2 publicaciones, que podrían considerarse como propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
  2. Asimismo, señaló que MORENA incumple con su deber de cuidado.
  3. En la investigación para saber qué personas administraban la cuenta verificada en la que se realizaron las publicaciones, así como quienes las ordenaron, la UTCE requirió a las diputaciones federales involucradas y al coordinador del grupo parlamentario de MORENA diversa información para poder identificarlas.
  4. En sus contestaciones no aportaron mayores elementos y se limitaron a señalar que la cuenta sí pertenece al grupo parlamentario de MORENA en la cámara de diputaciones, pero desconocen quién o quiénes la administran, realizaron y ordenaron las publicaciones.

  1. No obstante, de las constancias que integran el expediente se advierten indicios sobre que, las diputaciones involucradas, específicamente, el coordinador del grupo parlamentario sí conoce a las personas encargadas de la administración y cómo funciona el perfil para la difusión de sus contenidos.
  2. Esto es así, porque a él se le vinculó (como coordinador) para que se eliminaran las publicaciones a partir de que las medidas cautelares fueron procedentes; circunstancia, a la que dio cumplimiento, tal y como lo verificó la UTCE mediante acta circunstanciada de 11 de marzo.

CUARTA. Mayores diligencias.

  1. Conforme a las particularidades antes señaladas, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador (cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias), esta Sala Especializada solicita a la autoridad instructora:
  1. Requiera al diputado M.I.M.V., para que informe:

Si administra (o alguien más lo hace) el perfil de Twitter: @DiputadosMorena.

Quién ordenó la difusión de las publicaciones denunciadas.

Quién solicitó o aprobó la inclusión de los nombres, imagen y perfiles de las diputaciones R.N.B.P. y A.V.V., en las publicaciones denunciadas.

Si se pagó por la difusión de las publicaciones.

  1. Requiera a MORENA, para que informe:

Si conoce quién o quiénes administran el perfil de Twitter: @DiputadosMorena.

En caso que su respuesta sea afirmativa, deberá señalar:

Quién ordenó la difusión de las publicaciones denunciadas.

Quién solicitó o aprobó la inclusión de los nombres, imagen y perfiles de las diputaciones R.N.B.P. y A.V.V., en las publicaciones denunciadas.

Si se pagó por la difusión de las publicaciones.

Si de las respuestas se desprende que existió un pago por la difusión de las publicaciones, se deberá investigar si se trata de recursos públicos.

  1. Requiera a las diputaciones R.N.B.P. y A.V.V., respectivamente, para que informen:

Si administran (o alguien más lo hace) los perfiles de Twitter: @BetoVillaMx y @RocioBarreraPuc.

Adicionalmente, a la diputada R.N.B.P., se le deberá requerir:

Si es la titular del perfil de Twitter: @RocioBarreraPuc.

Hecho lo anterior (puntos A, B, y C), si de la investigación se advierte que la administración del perfil de T. se realiza por terceras personas ajenas al diputado M.I.M.V., deberá investigar las circunstancias que las llevaron a realizar las publicaciones o difundir la propaganda que se denuncia y, en consecuencia, puedan ser llamadas al procedimiento (sin que esto implique prejuzgar sobre alguna responsabilidad).

  1. Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la autoridad instructora advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes...

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