Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1338-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1338-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 4

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1338/2021 Y SX-JRC-250/2021 ACUMULADOS

INCIDENTISTA: INOCENTE CASTELLANOS ALEJOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de marzo de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA que se dicta con motivo de la solicitud realizada por la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Oaxaca 1, relacionada con el cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia al rubro citado, promovido por I.C.A..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del escrito

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación Colegiada

SEGUNDO. Determinación sobre la solicitud

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina procedente ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que envíe a la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Oaxaca 1, los datos requeridos.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El seis de septiembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional emitió sentencia en los juicios principales, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

1. Revocar la sentencia impugnada.

2. Declarar la nulidad de la elección de concejalías al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.

3.Revocar la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA.

4.Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejalías al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; en términos de la legislación aplicable.

5. Una vez emitida la convocatoria para la elección extraordinaria, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, deberá informar a esta Sala Regional, en un plazo de tres días contados a partir de su emisión.

[…]

  1. Primer incidente. El dieciséis de octubre pasado, I.C.A. y otro ciudadano promovieron el primer incidente, en el que alegaron el incumplimiento de la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  2. Resolución del primer incidente. El once de noviembre anterior, esta Sala Regional estimó fundado el incidente planteado, porque se acreditó la omisión de las autoridades vinculadas de cumplir con lo determinado en la sentencia.
  3. Segundo y tercer incidente. El veintiuno de diciembre del año pasado, los mismos ciudadanos del primer incidente, promovieron los diversos dos y tres, manifestando que se acreditaba el incumplimiento de la sentencia principal.
  4. Resolución del segundo y tercer incidente. El catorce de enero del año en curso[1], esta Sala Regional resolvió de manera acumulada los incidentes dos y tres, y determinó que se acreditaba el incumplimiento de sentencia por parte de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por lo que se le ordenó que, en diez días naturales, cumpliera con lo ordenado en la sentencia principal.
  5. Cuarto incidente. El veintisiete de enero, I.C.A. promovió el cuarto incidente, en el que alegaron el incumplimiento de la sentencia descrita en el parágrafo 1.
  6. Resolución del cuarto incidente. El diez de febrero, esta Sala Regional estimó fundado el incidente planteado, entre otras cuestiones, porque se acreditó la omisión de las autoridades vinculadas de cumplir con lo determinado en la sentencia principal y se hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución del catorce de enero del año en curso.
II. Del trámite y sustanciación del escrito
  1. Escrito de solicitud. El siete de marzo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 400-45-00-01-00-2022 y su anexo, remitido por la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Oaxaca 1, en el que solicitó diversa información relacionada con el cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia al rubro citado.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el escrito señalado en el párrafo anterior junto con...

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