Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0009-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSRE-JE-0009-2022
Fecha24 Marzo 2022
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-9/2022.

PROMOVENTE: A.G.Z.L. (diputada del Congreso de Chihuahua) y G.J.B.A..

INVOLUCRADAS: I.A.G. y otros (diputada y diputados del Congreso de Chihuahua).

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: N.D.H. y M.C.M..

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. Normativa en materia de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[1] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.
  2. B.L.. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato[4], así como sus anexos[5].
  3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la ley de la materia[6].
  4. D. Modificación de los Lineamientos. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó los cambios a los Lineamientos y sus anexos[7].
  5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El 4 de octubre de 2021, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al 10 de abril de 2022[8].
  6. F. Acción de inconstitucionalidad. El 14 de octubre de 2021, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cuestiones, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento. Misma que fue discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[9] el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  7. G.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1646/2021[10], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, dentro del cual destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[11].

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

4 de febrero

El INE emitirá la convocatoria para la revocación si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato.

  1. H.R. de apelación SUP-RAP-449/2021. El 3 de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[12] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[13]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[14], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por la SCJN el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
  2. I. Presentación de informes:

El 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[15].

Preliminar. El 26 de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del 27 de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[16].

Final. El 31 de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[17].

  1. J. Convocatoria. El 4 de febrero, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato:
  2. K. Decreto interpretativo. el 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”.

II. Presentación de las denuncias.

  1. 1. Queja 1. El 22 de febrero, A.G.Z.L. (diputada del Congreso de Chihuahua) presentó queja ante la 6 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua[18], donde acusó que en fechas recientes (sin precisar el día) las y los diputados del grupo parlamentario de partido Movimiento Ciudadano y, otras y otros integrantes de la bancada de MORENA, en el Congreso de Chihuahua (sin señalar nombres), colocaron propaganda referente a su cargo, partidos y agenda política, en las ventanas de sus oficinas que están en la Torre Legislativa, sede del Poder Legislativo de Chihuahua, lo que a su parecer implica:
  • Violación al principio de imparcialidad y política de imagen.
  1. También refiere que el proceso de revocación de mandato obliga a una veda electoral y a retirar cualquier tipo de proselitismo, aún más en instalaciones públicas.
  2. 2. Quejas 2 y 3. El 23 de febrero, G.J.B.A. (en calidad de ciudadano) presentó 2 quejas[19], una contra I.A.G.S. y F.A.S.V. (queja 2)[20] y la otra contra D.O.C.R. (queja 3)[21], porque el 4 de febrero vio que, en la fachada del edificio del Congreso de Chihuahua, en varias ventanas, hay propaganda gubernamental donde se difunde[22]:
  • El cargo, nombre, partido al que pertenece la diputada local I.A.G.S. y el logotipo del partido Movimiento Ciudadano.
  • El cargo, nombre y partido al que pertenece el diputado local D.O.C.R..

Lo que a su parecer implica:

  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  • Uso indebido de recursos públicos.
  1. 3. Registro e investigación. El 22 y 23 de febrero, la junta distrital registró[23] las quejas 1, 2 y 3 respectivamente y ordenó certificar la publicidad.
  2. 4. Acumulación. El 25 de febrero, la autoridad instructora acumuló las quejas 2 y 3 a la queja 1.
  3. 5. Admisión. El 28 de febrero, la autoridad instructora admitió las quejas.
  4. 4. Medidas cautelares. El 28 de febrero el Consejo Distrital 06 del INE en Chihuahua[24], determinó procedentes las medidas cautelares, para evitar que los entes públicos pudieran influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, porque advirtió la difusión de propaganda gubernamental [25].
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El 28 de febrero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 8 de marzo siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 23 de marzo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-9/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.[26]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[27].

TERCERA. Investigación.

¿Qué se denunció?...

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