Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1377-2021-Acuerdo2), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1377-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO 2

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1377/2021

ACTORA: ROSALINDA REYES PÉREZ

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: ADRIAN MONTESSORO CASTILLO BEATRÍZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido el Acuerdo P. emitido en el juicio citado al rubro.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo P.. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno[1], por unanimidad, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó no conocer el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del estado de Morelos a fin de que resolviera el medio de impugnación presentado por la actora.

Siendo notificado por oficio al Tribunal local y las responsables el veintiséis de mayo.

2. Informe sobre el cumplimiento. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del estado de Morelos, remitió copia certificada de la resolución dictada el treinta de ese mes, en cumplimiento al Acuerdo P. de reencauzamiento emitido en este juicio; así como, la notificación realizada a la actora.

3. Turno y recepción. El veintinueve de junio, el M.P. ordenó remitir a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. el expediente SCM-JDC-1377/2021 para determinar lo que en derecho procediera respecto del cumplimiento dado al Acuerdo P. emitido en el presente asunto.

4. Requerimiento. Por proveído de quince de diciembre, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable informara sobre el cumplimiento dado al acuerdo o las acciones tendentes a dar cumplimiento al mismo, la cual mediante oficio TEEM/MEM/MP/935/2021, de fecha dieciséis del mismo mes, desahogó el requerimiento formulado.

5. Acuerdo. En su oportunidad, se tuvo por desahogado en tiempo y forma el requerimiento formulado, en consecuencia, se ordenó someter a consideración del Pleno la determinación correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento del Acuerdo P. dictado en el juicio en que se actúa, en atención a que las atribuciones con que cuenta para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluyen también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución y cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDO. Cumplimiento. Como se advierte del Acuerdo P. emitido por esta S.R., se determinó lo siguiente:

[…]

Así, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo procedente es reencauzar este medio de impugnación al Tribunal local para que analice la controversia en el contexto del juicio de la ciudadanía local promovido por la actora.

Debe precisarse que este reencauzamiento no prejuzga el cumplimiento de los requisitos de procedencia respectivos, ya esa decisión corresponde al Tribunal local, pues es la autoridad competente para resolver el medio de impugnación.

Ahora bien, para garantizar de manera efectiva el derecho a la justicia del actor, el Tribunal local debe resolver el medio de impugnación en un plazo de cuatro días naturales contados a partir de la legal notificación de este acuerdo y notificar su determinación a la actora dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior, es razonable en atención a la controversia planteada.

Además, el Tribunal local deberá informar a esta S.R. dentro de las veinticuatro horas posteriores al cumplimiento de lo ordenado, acompañando los documentos que así lo acrediten.

[…]

Ahora bien, de los documentos remitidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del estado de Morelos, se advierte lo siguiente:

  • El treinta de mayo emitió resolución en los autos del expediente local con número de clave
    TEEM/JDC/330/2021-3, en cumplimiento al Acuerdo P. de esta S.R., remitiendo copia certificada de la misma....

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