Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0056-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0056-2022
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-56/2022

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de marzo de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al escrito presentado por DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,[1] quienes se ostentan como DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, respectivamente, del Ayuntamiento de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [2], el cual denominan como ampliación de demanda.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Escrito presentado por la parte actora

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reconducción

CUARTO. Requerimiento de trámite

QUINTO. Protección de datos personales

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S.R. determina que los planteamientos expuestos por las actoras deben ser conocidos mediante un juicio nuevo.

Lo anterior, debido a que, del análisis integral del escrito presentado por las justiciables, si bien lo denominan como ampliación de demanda, lo cierto es que pretenden controvertir el Acuerdo plenario emitido el veinticuatro de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3]; por tanto, se determina reconducir a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que este órgano jurisdiccional lo resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Sentencia del juicio SX-JDC-56/2022. El nueve de marzo de dos mil veintidós, esta S.R. emitió sentencia en el juicio ciudadano federal con el número de expediente citado al rubro, en el que determinó como parcialmente fundado el planteamiento formulado por las actoras, debido a que, si bien el Tribunal Electoral local ha realizado diferentes acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de la resolución dictada en el juicio local, éstas no se han materializado ante la falta de autoridades electas en el Municipio de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Oaxaca; por lo que se ordenó que continuara con la vigilancia en el cumplimiento de su determinación.
II. Escrito presentado por la parte actora
  1. Presentación. El ocho de marzo del año en curso, las actoras presentaron ante el Tribunal Electoral local un escrito que denominan ampliación de demanda en el juicio en que se actúa.
  2. Recepción y turno. El nueve y diez de marzo del año en curso, mediante oficio TEEO/SG/A/2549/2022 y sus anexos, el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió a esta S.R. el escrito señalado en el punto que antecede. Por tanto, en esa misma fecha el M.P. de esta S.R. ordenó turnar el expediente en que se actúa, junto con el oficio referido a la ponencia a su cargo al haber fungido como instructor y ponente en el juicio.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento del Pleno de esta S.R., en términos de lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar el cauce jurídico que esta S.R. debe dar al escrito presentado como ampliación de demanda dentro del presente medio de impugnación, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y, por consiguiente, debe ser este órgano jurisdiccional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Las actoras presentaron un escrito que denominaron ampliación de demanda, en el cual controvierten el Acuerdo plenario emitido el pasado veinticuatro de febrero, por el Tribunal Electoral local, ya que refieren que está estrechamente relacionado con su pretensión en la demanda principal, por lo que su análisis debe realizarse de forma conjunta.
  2. Solicitud que se considera improcedente, ya que el escrito fue presentado después de que fue aprobada la sentencia que puso fin al juicio.
  3. En efecto, el pasado nueve de marzo[5], se celebró sesión pública de esta S.R. en la que se resolvió, entre otros asuntos, la demanda del expediente SX-JDC-56/2022 en el sentido de declarar parcialmente fundado el planteamiento formulado por las actoras, debido a que, si bien el Tribunal Electoral local ha realizado diferentes acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de la resolución dictada en el juicio local, éstas no se han materializado ante la falta de autoridades electas en el Municipio de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Oaxaca; por lo que se ordenó que continuara con la vigilancia en el cumplimiento de su determinación.
  4. Para tal efecto, el Magistrado Instructor acordó, entre otros asuntos, el cierre de instrucción del expediente referido, mediante proveído que fue notificado en los estrados electrónicos de esta S.R., a las trece horas con ocho minutos del nueve de marzo[6].
  5. En ese sentido, si bien el escrito de ampliación de demanda se presentó a las veintiún horas con once minutos del ocho de marzo; no obstante, fue remitido por el Tribunal local primeramente mediante correo electrónico hasta el nueve de marzo a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos, y posteriormente en original mediante mensajería el diez siguiente, y si la sesión pública se llevó a cabo a las...

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