Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0318-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0318-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: SM-JE-318/2021
IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.R.A.M.M.
COLABORÓ: gema yesenia guzmán martínez
Monterrey, Nuevo León, a 17 de enero de 2022.
I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 24 de noviembre[1], esta S.M. modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[2], que sancionó con $26,886.00 y, como medida de reparación, ordenó a la entonces candidata independiente a una diputación local por el distrito 6 en Querétaro, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, publicar la sentencia por 15 días naturales en su página personal de Facebook, porque difundió, en la citada red social, propaganda electoral sin apego a los Lineamientos; porque esta Sala consideró que: debía dejarse sin efectos la medida de reparación porque el Tribunal local se limitó a enunciar la publicación de la sentencia en la página personal de Facebook de la impugnante, sin precisar, en ningún momento, las circunstancias particulares del caso o en qué forma dicha medida traería consigo la reparación integral de los derechos vulnerados.
Por tanto, se ordenó al Tribunal local que, en plenitud de sus atribuciones, emitiera una nueva determinación, precisando que se tendría cumplida la sentencia con el informe y las constancias que enviara el Tribunal local a esta Sala Monterrey, dentro de las 24 horas siguientes a que diera cumplimiento a lo ordenado[3].
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de estos
Se considera que existen elementos para tener por formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[4].
Ello, porque en cumplimento a lo ordenado por esta Sala Regional, el Tribunal local emitió el 6 de diciembre una sentencia, en la que: i) dejó subsistente la responsabilidad de la denunciada derivada de la existencia de propaganda electoral con imágenes de menores en redes sociales, la multa impuesta en consecuencia, así como las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba