Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0026-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JRC-0026-2022
Fecha14 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE sala

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-26/2022

ACTOR: partido acción nacional[1]

responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE H.[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAdo: G.F.S. Y sergio moreno trujillo

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veintidós.[3]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda reencauzar el presente medio a juicio electoral, al ser la vía idónea para conocer de las impugnaciones en contra de resoluciones en procedimientos especiales sancionadores locales.

ANTECEDENTES

1. Inicio del Proceso Electoral Local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura de H..

2. Precampañas. Del dos de enero al diez de febrero, transcurrió el periodo de precampañas.[4]

3. Denuncia. El veintinueve de enero, el PAN denunció ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo,[5] por conductas que consideró eran violatorias del artículo 134 constitucional y constituían actos anticipados de campaña, a M.; su precandidato único a la gubernatura, J.R.M.S.; S.A.O. en su carácter de Presidenta del Comité Estatal de ese partido; T.L.P., A.Z.F., L.M.T. y T.V.C., Diputado y Diputadas locales; J.R.A.G. y S.G.E., Presidente Municipal y Síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Mixquiahuala, H.; S.S.O.B., Diputada Federal, así como M.D.C. y E.R.E., en su calidad de Presidente Nacional y Consejero Nacional del partido referido.

4. Admisión. El quince de febrero, el Instituto local admitió la denuncia y ordenó emplazar a las personas denunciadas.

5. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, se ordenó elaborar el informe respectivo y remitir el expediente al Tribunal local.[6]

6. Resolución impugnada. El tres de marzo, la responsable dictó sentencia en el sentido de declarar la inexistencia de la infracción de violación al principio de imparcialidad por la asistencia de servidores públicos en días y horas hábiles, así como actos anticipados de campaña.

7. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de marzo, inconforme con esa resolución el PAN presentó el presente medio.

8. Recepción, turno y radicación. El nueve siguiente, se recibieron las constancias respectivas con las cuales la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-26/2022, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada,[7] porque se debe determinar la vía para conocer la demanda presentada por el PAN contra la resolución emitida por el Tribunal local relacionada con la inexistencia de las infracciones consistentes en la violación al principio de imparcialidad y la comisión de actos anticipados de campaña.

En ese sentido, esta decisión en modo alguno es de mero trámite al estar implicada una modificación en la sustanciación...

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