Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0036-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSX-JE-0036-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-36/2022

ACTORA: V.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por V.C.M.,[1] por propio derecho, ostentándose con el carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca.

La actora controvierte el acuerdo emitido el treinta y uno de enero del año en curso, por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en el expediente JDC/282/2021 que, entre otras cuestiones, amonestó a la ahora promovente por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal, relacionada con el pago de dietas y del aguinaldo correspondiente a la actora de la instancia local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es improcedente conocer en la instancia federal la controversia planteada por la actora al carecer de definitividad, esto, porque la amonestación que se le impuso fue una decisión tomada en un acuerdo de Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el cual es susceptible de ser revisado por el Pleno de ese órgano jurisdiccional.

Así, a efecto de que conozca los planteamientos expuestos por la actora en su escrito de demanda, esta Sala Regional determina reencauzar el escrito de demanda al referido Tribunal para que, conforme a su competencia y atribuciones, determine lo que en derecho proceda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entregó a la Coalición “Por Oaxaca al Frente” la constancia de mayoría y validez como ganadora de la elección municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, para el periodo 2019-2021.
  2. Primer sentencia local (JDC/115/2019 y acumulado). El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, ordenó a la otrora Presidenta Municipal que convocara a M.M.R. para participar en la toma de decisiones y se le asignara un lugar al interior del municipio.
  3. Segundo juicio ciudadano local JDC/282/2021. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.M.R. presentó demanda de juicio ciudadano por la vulneración a su derecho político-electoral en la vertiente del desempeño del cargo y violencia política en razón de género en su contra.
  4. Cambio de autoridades municipales. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, las personas integrantes del Ayuntamiento –quienes fueron señaladas como responsables– cesaron en sus funciones como autoridades municipales, por la renovación del Ayuntamiento para el periodo 2022-2024.
  5. Segunda sentencia local (JDC/282/2021). El siete de enero de dos mil veintidós,[3] el Tribunal local dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio relativo al pago de dietas y aguinaldo a favor de M.M.R., y ordenó a la hoy actora, así como a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento, que cubrieran dichas prestaciones. Asimismo, se les apercibió que, en caso de incumplimiento, se les impondría una amonestación como medida de apremio.
  6. Demanda federal (SX-JE-11/2022). El catorce de enero, la hoy actora y la Tesorera Municipal del Ayuntamiento impugnaron la sentencia descrita en el párrafo que antecede, ante esta Sala Regional.
  7. Sentencia federal. El veintisiete de enero, esta Sala Regional emitió sentencia en el referido juicio mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Tribunal local en el expediente JDC/282/2021.
  8. Acto impugnado. Dado que el veinticinco de enero se agotó el plazo otorgado para que la Presidenta y Tesorera Municipales pagaran las prestaciones respectivas, sin que hubieran dado cumplimiento, por acuerdo dictado el treinta y uno siguiente, el Magistrado Instructor del Tribunal local les impuso una amonestación y les requirió para que, en el plazo de diez días hábiles, cumplieran con la determinación judicial.
  9. También les apercibió que, en caso de incumplimiento, les impondría una medida de apremio consistente en una multa de cien unidades de medida y actualización.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El nueve de febrero, la actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escrito de demanda en contra del acuerdo de treinta y uno de enero emitido por uno de los Magistrados integrantes del referido Tribunal. En dicho escrito de demanda, la promovente solicitó que su impugnación se remitiera a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Recepción en la Sala Superior. El diecisiete de febrero, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior el escrito de demanda presentado por la actora, con el cual se radicó el expediente SUP-JE-23/2022.
  3. Acuerdo Plenario de la Sala Superior. El diecinueve de febrero, la referida Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la autoridad competente para conocer el presente medio de impugnación, por lo cual se ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional.
  4. Recepción y turno ante esta Sala Regional. En atención al parágrafo que antecede, el veintidós de febrero, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JE-36/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[5]
  2. Lo anterior, porque la materia a dilucidar conlleva el determinar la vía en que debe conocerse el escrito de demanda signado por V.C.M. a través del cual controvierte el acuerdo emitido el treinta y uno de enero del año en curso, por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/282/2021 que, entre otras cuestiones, amonestó a la ahora promovente por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal, relacionada con el pago de dietas y del aguinaldo correspondiente...

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