Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1581-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1581-2021
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO.

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1581/2021 Y ACUMULADO.

PARTE ACTORA: R.A.F.M. Y OTRA PERSONA.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: G.A.M.L.Y.J.M.D.A..

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en los expedientes indicados al rubro.

GLOSARIO

CEN del PAN

Comité Ejecutivo Nacional Partido Acción Nacional.

PAN

Partido Acción Nacional

Providencias 296

Providencias SG/296/2021 relacionadas con la designación de diversas candidaturas a los cargos de elección popular que registraría el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla

Sala Regional

Sala Superior

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El quince de abril de dos mil veintiuno[1] la Sala Regional emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía SCM-JDC-534/2021 y acumulados en los que resolvió ordenar -entre otras cuestiones- se emitieran nuevamente las providencias.

2. Incidentes. El veintiuno de abril, diversas personas promovieron incidente de indebida ejecución de sentencia, y el primero de junio, la Sala Regional declaró infundado el incidente y se determinó escindir los escritos de referencia para formar los juicios SCM-JDC-1581/2021 y SCM-JDC-1582/2021.

3. Sentencia. El cuatro de junio, esta Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada conforme a lo siguiente:

“…OCTAVA. Efectos

Al resultar parcialmente fundados los agravios lo procedente es ordenar al presidente que entregue de manera personal a los actores el dictamen referente a las designaciones de las candidaturas por las cuales contendieron.

En él, deberá señalar de manera pormenorizada, quiénes fueron las personas que cubrieron los requisitos constitucionales, legales y estatutarios establecidos en la convocatoria; de qué manera se integraron las ternas propuestas por la Comisión Estatal; qué personas obtuvieron la mayoría de votos de acuerdo con el procedimiento seleccionado; cuál fue el orden de prelación de las personas que deberían considerarse para ser designadas como candidatas a los cargos de elección popular; cuál fue la evaluación individual respecto del actor en el procedimiento, entre otros aspectos.

Ello, teniendo como sustento el contenido del acta -y de sus anexos- de la sesión de la Comisión Estatal, celebrada el catorce de marzo, en donde se analizaron y aprobaron los perfiles de las personas aspirantes registradas, documento que integra las propuestas enviadas a la Comisión Permanente.

Lo anterior, se deberá llevar a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea notificada la presente sentencia. Luego de lo cual deberá notificar a esta Sala Regional, acompañando las constancias de la notificación personal respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Lo anterior con el apercibimiento para el órgano responsable que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, podrá hacerse acreedor de una de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios[2].

(…)

PRIMERO. Se acumulan los juicios SCM-JDC-1582/2021 al diverso SCM-JDC-1581/2021. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se ordena al presidente que entregue de manera personal a la parte actora, el dictamen referente a las designaciones de las candidaturas por las que contendieron.

4. Notificación. El día cinco de junio, se notificó la sentencia al CEN del PAN.

5. Turno. En su oportunidad, el M.P. ordenó turnar y remitir los expedientes con clave SCM-JDC-1581/2021 y SCM-JDC-1582/2021 a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., al haber fungido como instructor y ponente en los juicios señalados, con la finalidad de que determinara lo procedente conforme a Derecho, ya que no se contaba con la constancia de cumplimiento por parte del órgano responsable respecto de lo ordenado.

6. Requerimiento de informe sobre el cumplimiento. Por acuerdo del veintiséis de noviembre, el Magistrado instructor tuvo por recibidos los expedientes en su ponencia y requirió al presidente del CEN del PAN a fin de que informara sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de cuatro de junio en los juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía indicados al rubro.

7. Cumplimiento de Requerimiento. El treinta de noviembre, fue recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional un escrito por medio del cual el Abogado de la Coordinación General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, informa que por un error involuntario no fue notificado el dictamen referente a las designaciones de las candidaturas emitido el siete de junio, no obstante con fecha veintinueve de noviembre, se realizó vía correo electrónico el envío de dicho dictamen.

8. Vista. Toda vez que en la sentencia de referencia se ordenó al Presidente del PAN que se entregara de manera personal a la parte actora el dictamen referente a las designaciones de las candidaturas por las que contendieron, al...

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