Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1434-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1434-2021
Fecha13 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1434/2021

ACTORAS: M.G.M.G.Y.E.P.D. TOREA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y P.A.P.M.

COLABORÓ: ARANTZA ROBLES GÓMEZ

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veintiuno[1]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo por el que reencauza a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[2], el medio de impugnación al resultar competente para calificar la acción per saltum que solicita la parte actora.

I. ASPECTOS GENERALES

La parte actora impugna el acuerdo OPLEV/CG375/2021 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3], por el que se realizó la asignación supletoria de veintiséis ayuntamientos, de seis a trece regidurías, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en específico, la correspondiente al municipio de Coatzacoalcos.

Esta S. Superior debe determinar la autoridad competente para conocer del presente juicio.

II. ANTECEDENTES

1. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, quedó formalmente instalado, dando inicio el proceso electoral local 2020-2021 para la renovación de quienes integrarían el Poder Legislativo, así como la renovación de los ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del citado Estado.

2. Jornada Electoral. El seis de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio, el Consejo General del OPLEV inició la sesión permanente de vigilancia de las sesiones de cómputo, celebradas en los doscientos doce Consejos Municipales, entre ellos el de Coatzacoalcos.

4. Recuento parcial en sede administrativa. Durante el desarrollo del cómputo municipal se determinó realizar el recuento parcial de los paquetes electorales, el cual finalizó el once de junio.

5. Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento. El Consejo responsable declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa de los integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz y la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.

6. Entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de la candidatura en la elección de la presidencia municipal. En esa misma fecha, se expidió la constancia de mayoría relativa y validez de la formula postulada por la coalición "Juntos Haremos Historia”.

7. Recursos de inconformidad y juicio ciudadano. El trece, catorce y quince de junio, inconformes, diversos partidos presentaron medios de impugnación locales para controvertir la declaración de validez de los resultados, así como la entrega de constancia de mayoría.

8. Sentencia del Tribunal local. TEV-RIN-167/2021 y acumulados. El veintiuno de septiembre, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en ciertas casillas, por lo que ordenó modificar los resultados de la elección de ediles por el principio de mayoría relativa. De ahí, que confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas en favor de la fórmula de candidatos a P.M. y S., postulada por la coalición "Juntos Haremos Historia" al Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.

9. Acuerdo OPLEV-CG356/2021. El tres de noviembre el Consejo General del Instituto local realizó de manera supletoria la asignación de ciento cinco ayuntamientos de regiduría única.

10. Acto impugnado. Acuerdo OPLEV/CG375/2021. El dos de diciembre el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo por el que realizó la asignación supletoria de veintiséis ayuntamientos de seis a trece regidurías.

11. Juicio ciudadano. El seis de diciembre, la parte actora presentó juicio ciudadano para controvertir el acuerdo referido.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante acuerdo de siete de diciembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente citado al rubro, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.[4]

2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente. Lo anterior porque, en el caso, debe determinarse qué autoridad es competente para pronunciarse respecto del planteamiento per saltum de la parte actora[5].

V. REENCAUZAMIENTO

Esta S. Superior considera que la S. Regional Xalapa es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de salto de instancia de la parte actora, porque la controversia se vincula con la elección del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, ámbito geográfico en donde la citada S. Regional ejerce jurisdicción, dado que se solicita el conocimiento en acción per saltum[6].

1. Marco de referencia

En cuanto a la competencia, el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución general establece que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integrará por una S. Superior y diversas S.R..

En el párrafo octavo del artículo citado se dispone que la competencia de las S.s del Tribunal Electoral, para conocer de los medios de impugnación, será determinada por la Constitución general y las leyes aplicables.

Conforme a los artículos 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley de medios, esta S. Superior es competente para conocer de los juicios ciudadanos que se promuevan por vulneración al derecho de ser votado en las elecciones de la presidencia de la República, de las diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o de la Jefatura de Gobierno de...

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