Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2349-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2349-2021
Fecha01 Enero 1900
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2349/2021

ACTOR: H.H.H.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintiuno[1].

El pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en esta Ciudad, en sesión privada, requiere a la parte actora para que ratifique su voluntad de demandar a través de las opciones siguientes: a) presentando la demanda con firma autógrafa en la Oficialía de Partes de la S.R.; b) acudiendo personalmente a la Sala Regional, o c) enviando la demanda original, con firma autógrafa, a través de paquetería, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, promovente o parte actora

Héctor Hugo Hernández Rodríguez

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Resolución de veinticinco de noviembre, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el procedimiento especial sancionador con clave de expediente TECDMX-PES-209/2021

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Contexto de la controversia.

1. Inicio del proceso electoral local. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para renovar los cargos de diputaciones integrantes del Congreso local; alcaldías y concejalías, en la Ciudad de México.

2. Periodo de campaña. Del cuatro de abril al dos de junio, se desarrollaron las campañas electorales de las personas candidatas a integrar las alcaldías, las concejalías y el Congreso de la Ciudad de México.

II. Procedimiento especial sancionador.

1. Inicio del procedimiento. El siete de mayo, un ciudadano presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto local escrito de queja contra el actor en su carácter de candidato a la alcaldía de la Demarcación Territorial Tlalpan, y contra el partido Movimiento Ciudadano, a fin de denunciar conductas que, en su concepto, vulneraban la normativa electoral.

Con el escrito de queja el Instituto local integró el expediente identificado con clave IECM-QNA/386/2021.

2. Resolución del Tribunal local. Una vez sustanciado el procedimiento sancionador, el Instituto local remitió el expediente al Tribunal responsable, el cual quedó radicado con clave TEE/PES/209/2021, del índice del referido órgano jurisdiccional.

El veinticinco de noviembre el Tribunal local emitió la resolución impugnada en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la conducta infractora atribuida a la parte actora, y la existencia de omisión de deber de cuidado por parte del partido Movimiento Ciudadano e impuso las sanciones que estimó pertinentes.

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el treinta de noviembre, el actor presentó demanda de juicio de la ciudadanía a través de la cuenta de correo electrónico de la Oficialía de Partes del Tribunal local mediante el formulario para recibir medios de impugnación y promociones.

En su oportunidad, el Tribunal local ordenó remitir a esta S.R., entre otras constancias, la impresión del escrito de demanda y el respectivo informe circunstanciado.

2. Turno y radicación. Una vez recibidas las constancias en esta S.R., por acuerdo de cuatro de diciembre, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente con clave SCM-JDC-2349/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., mismo que fue radicado el inmediato siguiente día seis.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de impugnar la resolución del Tribunal local en la que determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la conducta infractora que le fue atribuida y le impuso una sanción; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción., con fundamento en:

Constitución federal. Artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI primer párrafo; 94 párrafos primero y quinto; 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 166 fracción III y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo primero, 80, párrafo primero inciso f) y 83 párrafo primero inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta S.R., en términos de lo dispuesto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento,[3] dado que tiene como objeto la revisión de uno de los requisitos de procedencia de la demanda, ya que, al haber sido presentada por medios electrónicos ante el Instituto local, carece de firma autógrafa.

Por lo que se debe constatar la autenticidad de la voluntad de la parte actora, a fin de estar en condiciones de resolver la inconformidad que plantea, lo cual implica una modificación en la instrucción ordinaria del juicio de la ciudadanía en que se actúa, ya que la decisión que al efecto se tome se aparta de las facultades del Magistrado instructor, toda vez que no es una cuestión ordinaria en la substanciación del presente juicio y puede trascender al sentido de la resolución que en su momento emita esta S.R., por lo que es necesaria su actuación en Pleno.

TERCERO. Presentación de la demanda de la parte actora a través de plataformas electrónicas.

A.D..

La parte actora presentó su escrito de demanda ante el Tribunal local, vía electrónica, a través de la cuenta de correo institucional habilitada como Oficialía de Partes de esa autoridad jurisdiccional, tal y como se señala en el oficio por el cual fueron remitidas las constancias respectivas a esta S.R., en el cual se precisa que es una impresión del medio de impugnación.

Lo anterior, ya que los L. emitidos por el Tribunal local para el uso de tecnologías de la información en la presentación y trámite de medios de impugnación, procedimiento especial sancionador y/o promociones, se encuentran vigentes.

De dichos L. se advierte que no regula en específico, la forma en que se presentarán los medios de impugnación competencia de esta S.R., los cuales se regulan por la Ley de Medios.

Al respecto, esta S.R. considera que, ante la continuación de la contingencia sanitaria a nivel nacional, con la finalidad de equilibrar el derecho a la salud del actor, su acceso a la justicia y los requisitos de procedibilidad[4] del medio de impugnación en que se actúa, como medida extraordinaria debe requerírsele para que ratifique, de ser el caso, su voluntad de demandar, con el objeto de corroborar la...

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