Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0213-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0213-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tribunal de OrigenN/A
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-213/2021

PROMOVENTE: REPRESENTANTE DE MORENA ANTE EL 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: RUBÉN GERALDO VENEGAS Y JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno[2].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta acuerdo por el que determina no ha lugar a dar trámite o encauzar el escrito presentado por el representante propietario de M. ante el 08 Consejo Distrital del INE en el Estado de Tamaulipas[4].

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al proceso electoral federal 2020-2021 en el que se renovará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Recurso SUP-REC-1023/2021. El veintisiete de julio, la presidencia de esta S. Superior turnó a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. el recurso interpuesto por M. contra la sentencia de la S. Regional Monterrey dictada en el juicio de inconformidad SM-JIN-49/2021, relativa a la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales en el 08 distrito electoral federal, con sede en Tampico, Tamaulipas.

4. Recurso SUP-RAP-318/2021. El cuatro de agosto, fue turnado a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. el recurso de apelación interpuesto por M. contra las resoluciones del Consejo General del INE relativas a el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, así como a irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas al cargo de diputados federales.

Por Acuerdo Plenario de once de agosto pasado, esta S. Superior determinó remitir las constancias del recurso de apelación a la S. Regional Monterrey al ser la competente para conocer del asunto.

5. Asunto General SUP-AG-211/2021. El trece de agosto, fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. el expediente de asunto general integrado con motivo del planteamiento de competencia formulado por la S. Regional Monterrey en el expediente SM-JIN-103/2021, respecto de la impugnación presentada por M. en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, la declaración de validez de dicha elección y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva a la fórmula de candidaturas a diputados federales postulada por el Partido Acción Nacional, en el 08 Distrito Electoral en el Estado de Tamaulipas.

6. Asunto General SUP-AG-213/2021. El catorce de agosto, M. por conducto de su representante ante el 08 Consejo Distrital del INE en el Estado de Tamaulipas, presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de solicitud de acumulación de los expedientes enunciados en los antecedentes tres al cinco.

7. Turno y radicación. La Presidencia de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-213/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada

El dictado de este acuerdo compete a la S. Superior, en actuación colegiada[5], porque se debe determinar el cauce que se dará al escrito de cuenta.

En ese sentido, la decisión en modo alguno es de mero trámite y, por tanto, se aparta de las facultades de la magistrada instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDA. Contenido del escrito

A través del escrito que motivó la integración del asunto general, al considerar que guardan conexidad entre ellos, el promovente solicita la acumulación de los expedientes SUP-REC-1023/2021, SUP-RAP-318/2021 y SUP-AG-211/2021 promovidos por el partido M. y que guardan relación con la elección del distrito 08 en el Estado de Tamaulipas.

Refiere que ante la urgencia de que se resuelvan los recursos radicados en esta S. Superior, solicita garantizar la resolución del presente asunto con base en los principios de constitucionalidad y legalidad, analizando de forma transversal la totalidad de elementos que fueron puestos a consideración.

1. Explicación jurídica

Conforme al artículo 41, párrafo tercero, B.V., de la Constitución Política de los Estados...

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