Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0453-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSM-JDC-0453-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUADERNO AUXILIAR

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-453/2018 Y SM-JRC-88/2018, ACUMULADOS

ACTORES: A.O.K., M. Y COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCEROS INTERESADOS: C.E.T.C.Y.A.P.A.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a quince de junio de dos mil dieciocho.

I.S.. El veinticinco de mayo de este año[1], esta S.R. dictó resolución en la cual:

a) Revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-12/2018 y acumulados.

b) En vía de consecuencia, dejó sin efectos el registro a favor de L.M.R.S., realizado por M. para cumplir la sentencia revocada, y dejó subsistente el registro de la candidatura de A.O.K., aprobado en el acuerdo IETAM/CG-32/2018 por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas[2].

c) A la par, vinculó al órgano administrativo electoral para que, de inmediato, realizara las diligencias necesarias para que el candidato iniciara campaña.

Además, se instruyó al IETAM que una vez hecho lo anterior, lo informara a esta S. dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que se cerciorara de que el candidato inició campaña.

II. Recurso de reconsideración. El veintiocho de mayo, A.P.A. y C.E.T.C. interpusieron los recursos de reconsideración SUP-REC-368/2018 y SUP-REC-369/2018, respectivamente, contra la sentencia dictada por esta S. Regional en los presentes juicios. El seis de junio, la S. Superior desechó de plano las demandas.

III. Recepción de constancias. El veintiséis de mayo, vía correo electrónico[3] y el veintinueve siguiente en original, se recibió en esta S. el oficio firmado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IETAM[4], por el que informó las diligencias realizadas en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, y envió las constancias respectivas.

IV. Cumplimiento. De la documentación recibida, se concluye que el IETAM cumplió con lo indicado en la sentencia dictada en estos juicios, toda vez que ésta le fue notificada el veinticinco de mayo y en esa fecha comunicó al representante de la Coalición Juntos Haremos Historia los efectos del fallo emitido[5].

El veintiséis siguiente, el IETAM recibió el acta circunstanciada del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas realizada con motivo del escrito presentado por A.O.K., en el cual indicó que inició actividades de campaña en esa fecha.

Ese día, la Directora Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Asociaciones Políticas del IETAM comunicó al Secretario Ejecutivo del Instituto que registró a A.O.K. en el libro y la base de datos de candidaturas que participan en el proceso electoral local, actuación que el referido funcionario informó a esta S. Regional el veintiocho de mayo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos ...

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