Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0527-2018-Acuerdo1), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0527-2018 |
Fecha | 09 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE CHARCAS, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-527/2018
ACTORES: MA. M.R.R. Y OTROS
RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ Y SU COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE CHARCAS
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
I.S.. El pasado nueve de junio, esta Sala Regional emitió resolución en la cual modificó los dictámenes de registro de candidaturas de mayoría relativa de los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”,[1] emitidos por el Comité Municipal Electoral de Charcas[2] del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí,[3] quedando subsistentes los registros que se hubieran aprobado respecto a las candidaturas a regidurías de representación proporcional; y en vía de consecuencia, se ordenó entre otras cuestiones, lo siguiente:
a) Al Comité Municipal, emitir nuevo dictamen en el que declare procedente el registro de la planilla de mayoría relativa postulada por los tres partidos integrantes de la Coalición y no en lo individual por cada partido político.
b) Al Consejo General del CEEPAC que, una vez emitido el nuevo dictamen, de inmediato, realizara todas las acciones necesarias para que:
- Las boletas que se utilizarán en la elección correspondiente al Ayuntamiento de Charcas, San Luis Potosí, incluyan a los tres partidos integrantes de la Coalición: M., del Trabajo y Encuentro Social
- Modificar la documentación electoral elaborada con base en el indebido registro realizado por el Comité Municipal, para que acorde a la boleta, incluya a los tres partidos que integran la Coalición.
Asimismo, se les instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informaran a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes remitiendo las constancias que así lo acreditaran.[4]
II. Recepción de constancias. Mediante diversos oficios[5], las autoridades responsables remitieron diversa documentación:
a) CEEPC/SE/2563/2018 y diverso sin número, en los cuales adjuntaron el dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de representación proporcional de candidatos a regidores de representación proporcional de la Coalición integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
b) CEEPC/SE/2718/2018 con el que informa las gestiones realizadas para la reimpresión de boletas electorales para la elección en el municipio de Charcas, de la referida entidad.
c) CEEPC/SE/3104/2018 con el que adjuntó copia certificada del modelo de boleta que se utilizó en la jornada electoral del pasado uno de julio para la elección del ayuntamiento de Charcas; así mismo, informó que dichas boletas fueron entregadas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba