Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0531-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha09 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0531-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MATLAPA, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-531/2018

ACTORES: Y.O.S. Y OTROS

RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ Y SU COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MATLAPA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: J.A.P.L.

AUXILIÓ: CARLOS MAURICIO MORALES LÓPEZ PORTILLO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

I. Sentencia definitiva. Mediante ejecutoria[1] de nueve de junio[2], dictada en el juicio en que se actúa, este órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:

a. Modificar los dictámenes de registro emitidos por el Comité Municipal Electoral en Matlapa[3], del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P., de la planilla de mayoría relativa y lista de candidaturas de representación proporcional de los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”[4], únicamente en lo relativo a las candidaturas de mayoría relativa, quedando subsistentes los registros que se hubieran aprobado respecto a las candidaturas a regidurías de representación proporcional;

b. Ordenó al Comité Municipal emitir nuevo dictamen en el que se declarara procedente el registro de la planilla de mayoría relativa postulada por los tres partidos integrantes de la Coalición, y no en lo individual por cada uno de éstos.

c. Ordenó al Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P. que, una vez emitido el nuevo dictamen, de inmediato, realizara todas las acciones necesarias para:

i) ordenar la reimpresión de las boletas que se utilizarán en la elección correspondiente al Municipio de Matlapa, S.L.P., y se incluya a los tres partidos políticos integrantes de la Coalición;

ii) modificar la documentación electoral elaborada con base en el indebido registro realizado por el Comité Municipal, para que acorde a la boleta, incluyera a los tres partidos que integran la Coalición.

d. Las responsables, una vez cumplido lo anterior debían comunicarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, informando de las diligencias realizadas para ello, allegando las constancias que acreditaran dichos hechos.

II. Recepción de constancias. Mediante proveído de diecinueve de junio, se agregaron los oficios CEEPC/SE/2561/2018 y CEEPC/SE/2558/2018, signados por el S. Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.L.P.[5], a través de los cuales, remitió copia certificada del dictamen, ordenado al Comité Municipal, en el que se declaró procedente el registro de planilla de mayoría relativa postulada por la Coalición.

Nuevamente, mediante auto de veintiocho de junio, se agregó el oficio CEEPC/SE/2722/2018, por medio del que, el S. Ejecutivo remitió copia certificada del diverso CEEPC/SE/2605/2018, mediante el cual solicitó la reimpresión de las boletas correspondientes al Municipio de Matlapa, S.L.P., así como de la respuesta realizada por la persona moral encargada de la reimpresión de las mismas, en la que manifestó que llevaría a cabo las gestiones correspondientes.

Finalmente, mediante proveído de cuatro de julio, se tuvo por recibido el oficio CEEPC/SE/3104/2018, a través del cual, el S. Ejecutivo, remitió copia certificada del modelo de boleta electoral que se utilizó en la jornada electoral el pasado uno de julio, en el Municipio de Matlapa, S.L.P., de las que se desprende que aparecen los candidatos bajo los emblemas de los partidos integrantes de la Coalición. Asimismo, detalló que dichas boletas fueron entregadas a los organismos electorales correspondientes el pasado veintidós de junio, así como contadas, selladas y enfajilladas para integrarse a los paquetes electorales, los cuales fueron distribuidos a los presidentes de las mesas de casilla entre el veinticinco y veintinueve del mismo mes.

III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias que fueron remitidas se advierte que las autoridades responsables llevaron a cabo oportunamente las diligencias correspondientes con la finalidad de cumplimentar la ejecutoria dictada dentro del presente asunto, toda vez que:

a) El diez de junio, se emitió un nuevo dictamen por el que se declaró procedente el registro de la planilla de mayoría relativa postulada por los tres partidos integrantes de la Coalición, mismo que el S. Ejecutivo allegó a esta Sala Regional el once siguiente.

b) Se ordenó la reimpresión de las boletas que se utilizaron en...

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