Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0540-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSM-JDC-0540-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE CIUDAD DEL MAÍZ, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-540/2018

ACTOR: E.A.T.

RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: J.A.P. LEAL

COLABORÓ: ALEJANDRO HERNÁNDEZ ONOFRE

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

I. Sentencia definitiva. Mediante ejecutoria de quince de junio[1], dictada en el juicio en que se actúa, este órgano jurisdiccional, entre otras cuestiones determinó lo siguiente:

a. Modificar el dictamen del Comité Municipal Electoral de Ciudad del Maíz[2], del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, que entre otras cuestiones, determinó no registrar a E.A.T. como candidato a P.M. de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia”[3].

b. Ordenar al Comité Municipal emitir nuevo dictamen en el que:

i) Sin considerar el requisito que establece que a la solicitud de registro de las candidaturas deberá anexarse manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de entre otras cuestiones: “no tener una multa […] que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal”, se pronuncie nuevamente sobre el registro solicitado por MORENA como integrante de la Coalición a favor del promovente E.A.T..

ii) Declarar procedente el registro de E.A.T., como candidato a P.M. de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, por parte de los tres partidos políticos integrantes de la Coalición.

iii) El Comité Municipal debía cumplir con lo anterior, dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación e informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la decisión respectiva.

II. Recepción de constancias. Mediante proveído de diecinueve de junio, se agregaron los oficios CEEPC/SE/2712/2018 y 035/2018, signados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, y por el Consejero Presidente del Comité Municipal[4], respectivamente, a través de los cuales, remitieron copia certificada del dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional de la Coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, que declaró procedente el registro de E.A.T., como candidato a Presidente del Municipio de Ciudad del Maíz, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional el quince de junio pasado.

III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias que fueron remitidas se advierte que la autoridad responsable llevó a cabo oportunamente las diligencias correspondientes con la finalidad de cumplimentar la ejecutoria dictada dentro del presente asunto, toda vez que:

a) El dieciséis de junio, emitió el dictamen por el que aprobó el registro de E.A.T., como candidato a Presidente del Municipio de Ciudad del Maíz y lo informó a esta Sala Regional el mismo día.

b) Cumplió con lo ordenado en el plazo otorgado para tal efecto, toda vez que fue notificado de la ejecutoria dictada en el presente asunto el quince de junio, el dieciséis siguiente emitió el dictamen de registro y en esa misma fecha lo hizo del conocimiento...

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