Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0985-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0985-2021
Fecha13 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-985/2021

ACTORA: DULCE SANJUANITA ROBLES HERRERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

magistrado ponente: ernesto camacho ochoa

MAGISTRADA RESPONSABLE DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a seis de diciembre de dos mil veintiuno.

I.S.. El trece de octubre[1], esta S.R. revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[2] en el expediente TECZ-JDC-162/2021 y acumulados y, ordenó que emitiera una nueva determinación en la que:

a) Se llamara como tercera interesada a la aquí actora, para que, imponiéndose de los autos que constan en el expediente local, expusiera lo que estimara conveniente y ofreciera las pruebas de interés.

b) Recabara la información que le permitiera al citado órgano jurisdiccional conocer de manera integral la actuación realizada por la comunidad para elegir a la persona propietaria y suplente de la regiduría afromexicana que integrará el Ayuntamiento de Múzquiz en Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, se le instruyó para que, una vez efectuado lo antes precisado, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3], remitiendo las constancias que así lo acreditaran.

II. Recepción de constancias. El diecinueve de noviembre, vía correo electrónico, y el veintidós siguiente en original, se recibió en esta S. Regional, el oficio de la Secretaria General de Acuerdo y Tramite del Tribunal Local, por el que remitió copia certificada de la resolución dictada en el expediente TECZ-JDC-162/2021 y acumulados, en cumplimiento a la sentencia de esta S. Regional.

III. Cumplimiento. La sentencia de esta S. Regional debe tenerse formalmente cumplida, toda vez que, de las constancias remitidas por el Tribunal Local, se advierte que:

a) Mediante acuerdo de veintiuno de octubre, ordenó el emplazamiento de Dulce S.R.H. como tercera interesada.

b) A la par, el veintiuno y veintinueve de octubre, se requirió al Comisariado Ejidal de la comunidad de los Negros Mascogos diversa información relacionada con la asamblea de diez de abril, por la que fueron electas las regidurías afromexicanas, propietaria y suplente, que integrarán el Ayuntamiento de Múzquiz.

c) Posteriormente, el diecinueve de noviembre, la responsable emitió una nueva resolución en la que confirmó el acuerdo IEC/CG/133/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, que aprobó la designación de la actora y K.C.T.A. como regidoras afromexicanas, al estimar demostrada la participación de quienes conforman la comunidad de los Negros Mascogos en el referido proceso electivo, de acuerdo con su sistema normativo interno.

Determinación que comunicó a esta S. Regional en el plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con el voto aclaratorio del Magistrado E.C.O., ante el S. General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

VOTO ACLARATORIO, RAZONADO O CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO ERNESTO CAMACHO OCHOA EN EL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SM-JDC-985/2021[4].

Esquema

Apartado A. Sentencia principal adoptada por la mayoría de las magistraturas de esta S., y voto diferenciado

Apartado B. Esencia o alcance del voto aclaratorio, razonado o concurrente

Apartado C. Desarrollo del voto aclaratorio

Apartado A. Sentencia principal adoptada por la mayoría de las magistraturas de esta S. y voto diferenciado, en contra o particular

1. Sentencia aprobada por la mayoría. El 13 de octubre, la S. Monterrey, con el voto mayoritario de las magistraturas C.V.A. y Y.D.G.O., determinaron que debía revocarse la determinación del Tribunal Local que modificó la designación de la regiduría afromexicana en el Ayuntamiento de Múzquiz, y ordenó reponer el procedimiento de selección a la regiduría asignada a la comunidad de los...

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