Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0557-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0557-2018
Fecha22 Junio 2018
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-557/2018

ACTOR: R.G.G.A.

RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: J.L.M.G.

AUXILIÓ: FRANCISCO CAL Y MAYOR CONSTANTINO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

I.R.. Mediante acuerdo plenario de veintidós de junio de dos mil dieciocho[1], esta Sala Regional decretó la improcedencia del presente medio de impugnación promovido por R.G.G.A., al no haberse agotado la instancia local prevista y determinó reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza[2] para que resolviera conforme a sus atribuciones en los términos y plazos que establezca la legislación aplicable.

Asimismo, se le instruyó que una vez hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la resolución, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más expedito.

II. Remisión de constancias. Mediante oficio TEEC/1530/2018[3], la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal local remitió copia certificada de la sentencia emitida el veintinueve de agosto, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos dentro del expediente 157/2018, en cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento emitido el veintidós de junio en el expediente al rubro citado.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida se advierte que el Tribunal local cumplió con lo indicado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que el veintinueve de agosto resolvió el medio de impugnación y lo remitió, para el conocimiento de este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha, es decir, dentro de las veinticuatro horas otorgadas.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49 y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la...

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