Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0982-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0982-2021
Fecha30 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo de sala

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expediente: SUP-jdc-982/2021

actor: ernesto fidel payán cortinas

responsable: comisión nacional de honestidad y justicia de morena

PONENTE: magistrado felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIos: víctor manuel rosas leal y ricardo garcía de la rosa

Ciudad de México, treinta de mayo de dos mil veintiuno


Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el cual determina: a) que es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación; y b) reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de G. para que conozca y resuelva lo que en derecho corresponda, al no ser procedente el salto de la instancia solicitado.

I. aspectos generales

Ernesto Fidel Payán Cortinas[1] impugna (mediante la figura procesal de salto de la instancia) la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.,[2] por la que determinó sobreseer el procedimiento sancionador electoral que se integró con motivo de la queja interpuesta por el propio actor en contra del Comité Ejecutivo Nacional[3] y la Comisión Nacional de Elecciones,[4] por la negativa de registrarlo como candidato a gobernador de G., en razón de que el instituto electoral de aquella entidad aprobó la sustitución de la respectiva candidatura a favor de otra persona.

La determinación de sobreseimiento de la Comisión de Justicia se sustenta en que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.[5] emitió el acuerdo por el cual aprobó la sustitución de la candidatura de M. a la gubernatura de aquella entidad, acto respecto del cual no tiene injerencia ni potestad al carecer de competencia para juzgarlo.

La pretensión final del actor es que se le registre como candidato sustituto de M. a la gubernatura de G., al considerar que tiene un mejor derecho para ello, en su calidad de militante y precandidato debidamente acreditado en el correspondiente procedimiento interno de selección.

II. ANTECEDENTES
  1. Procedimiento interno de selección
    1. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el CEN emitió la convocatoria para la selección de su candidatura a la gubernatura de G..
    2. Registro como aspirante. El actor aduce que obtuvo su registro para participar en el procedimiento interno de selección.
    3. Designación de la candidatura. El diecinueve de diciembre de dos mil veinte, el CEN designó a su candidato a esa gubernatura.
  2. Registro, cancelación y sustitución de la candidatura
    1. Registro. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiuno,[6] el Instituto local aprobó el registro de la persona postulada por M. como candidato a la gubernatura.
    2. Cancelación. El seis de abril, el Instituto local determinó cancelar dicho registro derivado de la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
    3. Solicitudes de registro del actor. A decir del actor y con motivo de la cancelación de la candidatura, el quince de abril, presentó un escrito por el cual le solicitó a M. que lo registrara como candidato sustituto a la gubernatura.

Asimismo, el dieciocho de abril, presentó ante el Instituto local su solicitud de registro como candidato al referido cargo de elección popular.

2.4. Negativa de registro. El veintitrés de abril, el Instituto local emitió un acuerdo por el cual le negó el registro solicitado.

2.5. Sustitución de la candidatura. El dos de mayo, el Instituto local aprobó la solicitud de sustitución de la candidatura a la gubernatura presentada por M..

  1. Medio de defensa partidista
    1. Presentación. A fin de impugnar la negativa de su registro y la designación de la candidata sustituta, el actor promovió directamente ante esta S. Superior un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7] (SUP-JDC-817/2021), el cual fue reencauzado al Tribunal Electoral del Estado de G..[8]

Igualmente, el actor promovió un juicio electoral ciudadano ante el Tribunal local, el cual determinó acumularlo con aquel que le fue remitido por esta S. Superior,[9] y reencauzarlos a la Comisión de Justicia (mediante acuerdo plenario de veintiuno de mayo).

3.2. Resolución impugnada. El veinticuatro de mayo, la Comisión de Justicia emitió resolución en el expediente CNHJ-GRO-1675/2021, en el sentido de sobreseer en el procedimiento sancionador electoral.

III. TRÁMITE Del juicio de la ciudadanía
  1. Demanda. A fin de controvertir la resolución de la Comisión de Justicia, el veintiocho de mayo, el actor promovió directamente ante esta S. Superior, y mediante salto de la instancia, el medio referido medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR