Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0983-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0983-2021
Fecha18 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-983/2021

ACTOR: A.A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: IVÁN DE J.L.L.Y.M.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al escrito promovido por A.A.M., quien fungió como actor en el juicio al rubro indicado, aduciendo que los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, no están fundados y motivados ni son pronunciamientos exhaustivos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de la promoción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Estudio de la cuestión planteada

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que los planteamientos expuestos por el promovente relacionados con el incumplimiento de la sentencia son improcedentes al actualizarse la causal consistente en la falta de firma autógrafa.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020.[1] El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias
  2. Resolución del juicio SX-JDC-983/2021. El dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,[2] esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el número de expediente citado al rubro, en la que determinó lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Se revoca, en plenitud de jurisdicción, la resolución intrapartidista primigeniamente impugnada, para los efectos precisados en el considerando sexto.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA que, en un plazo de tres días, haga del conocimiento o informe al actor los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida en relación a su solicitud de registro a la candidatura a la presidencia municipal de La Independencia, Chiapas.

CUARTO. Se ordena al órgano partidista mencionado que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

QUINTO. Se conmina a las M. y al Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia durante la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia.

(…)

  1. Manifestaciones en cumplimiento de la sentencia. El veintidós de mayo, se recibió el oficio CEN/CJ/J/2913/2021 de la misma fecha, y sus anexos, mediante el cual el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA en representación de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido político remitió, entre otra documentación, el oficio CEN/CJ/A/645/2021 por el que se hizo del conocimiento del actor los dictámenes sobre su solicitud de registro como candidato a la presidencia municipal de La Independencia, Chiapas, en relación con el cumplimiento de la citada sentencia.
  2. Tales manifestaciones se tuvieron por realizadas mediante acuerdo de Magistrado Instructor emitido el veinticuatro de mayo siguiente.
II. Del trámite y sustanciación de la promoción.
  1. Presentación. El veinticinco de mayo, el actor en el juicio principal presentó, de manera electrónica en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, un escrito por el cual pretende promover incidente de incumplimiento, derivado de su inconformidad con los términos del pronunciamiento emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio.
  2. Turno. El veintiséis siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó turnar dicha promoción a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., por haber fungido como instructor y ponente en el juicio principal.
  3. Mediante oficio TEPFJ/SRX/SGA-2591/2021 de la misma fecha el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento ordenado por el magistrado presidente, el cual deberá agregarse al expediente para los efectos correspondientes.
  4. En ese orden, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, se procede a emitir el presente acuerdo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en...

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